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Registradora pide abstenerse de solicitar certificaciones de cédulas

"Las tres clases de cédula que poseemos los colombianos tienen plena vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009, en virtud de la ley, razón por la cual, ninguna autoridad puede pedir certificación de vigencia adicional", asegura la Registraduría.

4 de septiembre de 2006

Bogotá.- La registradora nacional del estado civil, Almabeatriz Rengifo López, solicitó a la Superintendencia de Notariado y Registro; Inspectores de Policía y Corregidores autorizados por la Registraduría Nacional; Cónsules; Alcaldes Municipales autorizados; Ministerio de Protección Social; Instituto de Seguro Social; Superintendencia Financiera y Asobancaria, se abstengan de solicitar vigencias o certificaciones de cualquiera de los tres tipos de cédulas que actualmente gozan de plena validez.

Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido por la Ley 962 de 2005, que establece la racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado, y de los particulares que ejercen funciones o prestan servicios públicos.
 
En su artículo primero, ordena que únicamente puedan exigirse las autorizaciones, requisitos o permisos que estén previstos taxativamente en la ley, o se encuentren autorizados expresamente por esta. Las autoridades públicas no podrán exigir certificaciones, conceptos o constancias diferentes.

La contraseña, será la única que certifique el trámite que el ciudadano realiza. Esta incluye la fotografía, la impresión del índice derecho, la fecha y el lugar de nacimiento del titular y la firma del Registrador Municipal, cuando la cédula sea del mismo lugar y previa confrontación con el archivo alfabético de la oficina para su validez.