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Primera sentencia verbal de la Superintendencia de Industria y Comercio

El Restaurante Bar Casa de la Paella Ltda incurrió en compentencia desleal según fallo de la SIC y tendrá que dejar de usar la expresión "La Casa de la Paella".

23 de septiembre de 2011

El pasado 8 de septiembre cuando la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales profirió su primera sentencia verbal, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 1395 de 2010 que adoptó medidas en materia de descongestión judicial, en el proceso iniciado por el Restaurante Bar Casa de la Paella Ltda, en contra de Fabio Miranda Mendoza propietario del establecimiento Casa de la Paella.
 
Dicho proceso fue radicado en la SIC el 4 de febrero de este año, transcurriendo 7 meses desde el momento de la presentación de la demanda -4 de febrero de 2011- hasta la emisión del fallo de primera instancia.

En el fallo, se declaró que el demandado incurrió en los actos de competencia desleal previstos en el artículo 8º -desviación de la clientela- y 11º -engaño- de la Ley 256 de 1996, ordenándole, en consecuencia, abstenerse de usar la expresión “La Casa de la Paella” o cualquier otra confundible o asociable con dicho nombre comercial o marca para identificar cualquiera de sus establecimientos de comercio abiertos al público o para referirse a los mismos en sus líneas de atención de domicilios.

La parte demandada presentó recurso de apelación contra la sentencia, el cual fue concedido y se encuentra pendiente su remisión al Tribunal Superior de Bogotá, quien deberá conocer en segunda instancia.