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Presidente no firma ley de carrera de notarios

Por razones de inconveniencia e inconstitucionalidad, el Gobierno Nacional devolvió al Congreso de la República el proyecto por el cual se dictaban algunas disposiciones sobre el concurso público de carrera de notario.

26 de junio de 2007

En una carta de nueve páginas, dirigida a la presidente del Congreso de la República, Dilian Francisca Toro, el Ejecutivo precisa las objeciones del proyecto, artículo por artículo.

Dentro de las objeciones por inconveniencia se encuentra el inciso primero del artículo segundo, que de aprobarse elimina la posibilidad de que el proceso de convocatoria, realización y calificación de méritos, sea realizado a través de universidades de carácter público o privado.

En ese caso sería el Consejo Superior de la Carrera Notarial el que se encargaría de realizar las pruebas y de calificarlas, siendo muy difícil esa tarea, dado el reducido número de personas que conforman el organismo rector de la carrera.

De igual forma hay una adición a un parágrafo que por su redacción permitiría pensar que el requisito del título de abogado se podría obviar mediante la experiencia.

En el parágrafo dos del artículo 4 de la Ley 588 de 2000, se considera que se estaría flexibilizando el régimen de inhabilidades para acceder al cargo de notario, con lo cual se pone en riesgo la fe pública, máxime cuando las faltas impliquen responsabilidad fiscal o sean resultado de quebrantar el Estatuto Notarial o el Código Único Disciplinario.

Se concluye que los artículos 13, 29, 40–7, 125, 131 y 209 vulneran la Constitución Política.

En el inciso primero del artículo tercero dilata la realización del concurso, al decir que éste se puede adelantar de manera gradual, sectorizada, por círculos notariales y por categorías. En Colombia existen 617 círculos notariales, por lo que sería muy difícil el proceso. El Gobierno consideró necesaria la supresión de ese inciso.

Además, el Ejecutivo considera que el proyecto en el artículo cuatro cambia las condiciones del puntaje. Privilegia de manera desproporcionada a quienes llevan un año o fracción superior de seis meses desempeñando el cargo.

El artículo quinto, que hace referencia a la lista de personas elegibles, señala que una vez conformada la lista serán nombrados en propiedad los notarios de manera gradual, lo cual restringe la igualdad de oportunidades de los aspirantes, al no realizar los nombramientos una vez se defina la lista.

En el artículo sexto se considera que se implanta un criterio de discriminación por razones económicas, ya que como está redactado exige que los notarios designados aseguren la capacidad de sufragar los gastos requeridos para establecer la infraestructura física, técnica y de personal, y la adecuada instalación, organización y funcionamiento de la notaria en al que fueron designados.

El artículo octavo dice que el actual concurso de notarios que se adelanta en Colombia debe adecuarse al actual proyecto, lo cual queda sin fundamento al objetarse el mismo.

 

SNE