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Personas naturales declararán renta en junio de 2008

Asalariados y trabajadores independientes con ingresos en 2007 superiores a 69 millones 214 mil pesos son responsables del impuesto de renta. Quienes no declaren estarán sujetos a una sanción del 20 por ciento del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos obtenidos en 2007.

19 de diciembre de 2007

Bogotá_  Los contribuyentes clasificados como personas naturales deberán comenzar a declarar impuesto de renta en el mes de junio de 2008, informó este martes la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

De acuerdo con la entidad, la tarifa que se debe aplicar en este tributo para personas naturales, correspondiente al año gravable 2007, el cual se declara y paga en 2008, disminuyó a 34 por ciento luego que la reforma tributaria eliminará la sobretasa del 10 por ciento y un punto porcentual de la tarifa, en diciembre de 2006.

Con la Ley 1111 el Gobierno Nacional también fijó los topes para declarar en Unidades de Valor Tributario (UVT), los cuales corresponden a información relacionada con patrimonio, ingresos, compras con tarjeta de crédito o en efectivo, y consignaciones bancarias que se hayan efectuado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.

Estos valores se establecen para los asalariados, contribuyentes de menores ingresos y trabajadores independientes, los cuales deberán declarar de acuerdo con los dos últimos dígitos de la cédula, iniciando el 3 de junio para los terminados entre 96 y 00, y finalizando el primero de julio con los dígitos 01 al 05.

Los colombianos podrán emplear como deducible de la base gravable de tributación del impuesto de renta el 25 por ciento del valor cancelado por concepto del gravamen a los movimientos financieros o 4X1.000, entre el primero de enero y el 31 de diciembre de 2007. Para ello los bancos deberán expedir una certificación en la que conste el 100 por ciento del valor pagado.

Las personas que cuenten con el mecanismo de firma con certificado digital podrán declarar e imprimir su recibo oficial de pago a través de los sistemas informáticos electrónicos del Muisca, ingresando a la página web de la Dian www.dian.gov.co.

Quienes no cuenten con este mecanismo, deberán comprar el formulario en los puntos de venta determinados por la Dian, diligenciarlo y pagar el impuesto a cargo en cualquiera de los bancos determinados para cumplir con esta obligación.

La Dian recordó que quienes pasen por alto esta obligación y no declaren, y además sean identificados como omisos, estarán sujetos a una sanción del 20 por ciento del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos que hayan tenido en 2007, o del 20 por ciento de los ingresos brutos, más altos, identificados en las declaraciones ya presentadas.


 

 

SP