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Nuevo tope para tasa e usura en crédito comercial y de consumo

Por tal motivo expidió la resolución 0008 del 4 de enero de 2007 por medio de la cual modificó la resolución 2441 emitida el pasado 29 de diciembre de 2006.

5 de enero de 2007

Bogotá.- La Superintendencia Financiera definió un nuevo tope para la tasa de usura que se puede cobrar en la modalidad combinada de crédito “Comercial y de Consumo”.
La medida de la Superfinanciera se adoptó con base en el decreto 018 de 2007 del Ministerio de Hacienda -que modificó el decreto 4090 del 20 de noviembre de 2006-, donde se definían tres modalidades de crédito: de consumo, comercial y microcrédito, y por la tanto la necesidad de expedir tres topes de tasas corrientes y tres topes de tasas de usura.

Ahora, las modalidades de crédito de consumo y comercial establecidas en el decreto 4090, quedarán fusionadas en una sola que se conocerá como “Comercial y de Consumo”.

El decreto 018 de 2007 define así el crédito Comercial y de Consumo: “Los créditos bajo la modalidad de comercial son aquellos otorgados a personas naturales o jurídicas para el desarrollo de actividades económicas, distintos a los otorgados bajo la modalidad de microcrédito. Los créditos bajo la modalidad de consumo son aquellos otorgados a personas naturales para financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, independientemente de su monto”.
De acuerdo con la nueva resolución 0008 de la Superfinanciera, la modalidad de crédito “Comercial y de Consumo” tendrá un tope de tasa de interés corriente del 13,83 por ciento, y con base en la definición de usura se concluye que el tope de la tasa de usura será del 20,75 por ciento.

Esta modificación no afecta el tope de usura para la modalidad de los préstamos de microcrédito.

 
SNE