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Nueva estructura para la Superintendencia Bancaria

Por medio de un Decreto, el Ministerio de Haciendo modificó la estructura de acción y alcance de las funciones de la Superbancaria.

11/10/2005
30 de septiembre de 2005

Por medio del decreto 3552 del pasado 7 de octubre el Ministerio de Hacienda modificó la estructura de funcionamiento de la Superintendencia Bancaria.



La decisión se tomó para resolver posibles problemas que se fueran a presentar en la fusión de las superintendencias Bancaria y de Valores, en la que está trabajando el Gobierno Nacional.



De acuerdo con el decreto 3552, la Superintendencia Bancaria tiene que velar porque haya la información necesaria que garantice la transparencia en las operaciones que realicen las entidades que vigila.



También tiene que dar trámite a las quejas y reclamaciones de los usuarios para establecer las responsabilidades administrativas del caso; hacer un seguimiento a las inversiones que hagan las entidades financieras; vigilar las disposiciones cambiarias.



Cada mes la Superintendencia fija la tasa de interés bancario corriente que es la máxima que se puede cobrar en las operaciones financieras.



En el caso del sistema pensional, la vigilancia de la entidad se centra en el régimen de prima media con prestación definida con el fin de verificar el reconocimiento de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia.



Así mismo debe detectar los incumplimientos en el pago de las cotizaciones y crear mecanismos para que se realicen los cobros; y atender oportunamente las quejas de los afiliados.



La Superbancaria funcionará con tres áreas de supervisión: intermediación financiera; seguridad social y otros servicios financieros; y seguros y capitalización.



Operará con cinco delegaturas, 15 direcciones y cinco direcciones de control legal denominadas de acuerdo con las áreas de supervisión.

El Superintendente contará con un consejo asesor integrado por cinco expertos en materia económica, financiera y de legislación general, que serán de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.



Estos asesores serán convocados cuando el organismo vaya a autorizar el funcionamiento de una entidad financiera; tenga que prorrogar la autorización de funcionamiento; adoptar medidas cuando se detecten operaciones ilegales en las actividades financiera y aseguradora; y para resolver si se dispone o no la liquidación de una institución vigilada.