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Mototaxismo es ilegal, asegura el Ministro de Transporte

El funcionario señaló que en muchas ciudades de Colombia está iniciándose, creciendo y expandiéndose un sistema de transporte público ilegal, que es el mototaxismo, particularmente en áreas urbanas y muy especialmente en ciudades del Caribe, Valle del Cauca y oriente de Colombia.

5 de septiembre de 2006

Bogotá.- El servicio público de transporte de pasajeros que se está prestando en algunas regiones del país es ilegal, hasta que se reforme la Ley 769 o Código Nacional de Tránsito Terrestre.

Así lo afirmó el ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego, al revelar los alcances del decreto 2961 expedido este lunes por su despacho, por medio del cual se le indica a las autoridades municipales y distritales que deben tomar medidas para limitar el transporte público de pasajeros en motocicletas.

“Mediante este decreto, salido el 4 de septiembre de 2006, numerado con el 2961, se establece que en aquellas áreas donde se esté desarrollando esta modalidad de servicio público ilegal, las autoridades deberán tomar las medidas necesarias para restringir la circulación de acompañantes o parrilleros, en zonas de la jurisdicción municipal o en horarios específicos, exceptuando algunos tipos de movilización, particularmente de autoridades, organismos de socorro, etc.”, precisó

La norma no prohíbe el transporte personal o familiar en una motocicleta, sino el público de pasajeros, aclaró Gallego Henao.

Sanciones
La misma norma especifica las sanciones que deben poner las autoridades municipales y distritales a las personas que insistan en prestar este tipo de transporte.

En el artículo 4, la norma precisa las sanciones que se tienen que imponer a los propietarios o conductores de los llamados mototaxis. Si es por primera vez, la sanción será de 30 salarios mínimos diarios y la inmovilización de la moto por 5 días. Si por segunda vez, la sanción será de 30 salarios diarios pero la inmovilización pasa a ser de 20 días, y adicionalmente se le suspende la licencia de conducción por 6 meses.

Y si es por tercera vez, la sanción será de 30 salarios mínimos diarios, más la inmovilización del vehículo por 40 días y la cancelación de la licencia de tránsito para conducir vehículos particulares.

Esta medida no se le aplicará a los motociclistas de la Fuerza Pública, a las autoridades de tránsito, al personal de seguridad de las entidades del Estado, al personal de los organismos de socorro, a los escoltas de los funcionarios del orden nacional, departamental y municipal, siempre y cuando el acompañante se encuentre en ejercicio de sus funciones.

Tampoco se aplicará a los acompañantes en moto que adelanten cursos de capacitación automovilística en un centro de enseñanza debidamente autorizado, así como a los miembros del núcleo familiar del propietario o conductor. Y le establecen en atención al Código de Tránsito, Ley 769 del 2002, las sanciones que se deben establecer para la neutralización de este transporte ilegal que está haciendo crecer la condición de accidentalidad y de mortalidad en el transporte urbano de pasajeros.

El Ministro reveló que está convocando para la próxima semana a los gremios del transporte urbano de todo el país, a través del Consejo Nacional del Transporte, para estudiar el tema, y mirar hacia el futuro las medidas que se deben tomar y las consideraciones sobre este fenómeno de transporte.
 
 
Fuente: SNE