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Mineducación fija topes máximos para matrículas en colegios privados

Según la calidad educativa, los aumentos no pueden sobrepasar el 4,5, 6 y 7 por ciento. El Ministerio recordó a los padres de familia que no están obligados a adquirir para sus hijos útiles de marcas o proveedores definidos por el establecimiento educativo.

13 de enero de 2008

Bogotá.- El Ministerio de Educación indicó que los colegios privados clasificados dentro del régimen controlado no podrán incrementar este año el costo de las matrículas y pensiones por encima del 4,5 por ciento. Los colegios que estén en los regímenes de libertad vigilada y regulada lo podrán hacer hasta en un 6 por ciento y los certificados en calidad en un 7 por ciento.

Por medio de la Resolución 5676 de septiembre de 2007, quedó establecido este incremento que regula las tarifas en los colegios privados, de acuerdo con su clasificación en los regímenes de de libertad controlada, vigilada, regulada, y los que han recibido certificación de de calidad.

“Estos son los porcentajes y se pueden consultar en la página web del Ministerio (www.mineducacion.gov.co). Y también las secretarías de educación tienen toda la información de los regímenes de los colegios”, indicó la ministra del ramo, Cecilia María Vélez White.

La tarifa para los estudiantes que ingresen al primer año que ofrece el establecimiento educativo, será fijada por la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada, destaca la resolución.

Clasificación de los colegios

Los centros educativos de régimen controlado son aquellos que presentan los menores puntajes en una autoevaluación institucional. Estos no pueden aumentar las tarifas más allá del 4,5 por ciento.

Los colegios de libertad vigilada son los que tienen puntajes intermedios en su evaluación, y los de libertad regulada son los que presentan los mayores puntajes y que se han acreditado con un modelo de gestión de calidad reconocido. Para estos colegios se aplica un tope máximo de aumento de matrículas y pensiones del 6 por ciento.

“Tenemos unos colegios de calidad que han surtido procesos de certificación de calidad, que pueden aumentar hasta el 7 por ciento la matrícula”, agregó Vélez White.

Dicha clasificación es el resultado de una autoevaluación que toma en cuenta la calidad de los procesos educativos y los recursos de que disponga el colegio, así como los materiales usados para desarrollar la labor de formación.

El Ministerio afirmó que en caso de que los padres sientan vulnerados sus derechos pueden dirigirse a la respectiva Secretaría de Educación, para que el tema sea asumido a través de las oficinas de inspección y vigilancia.

Lista de libros y útiles escolares
En relación con las listas de libros y útiles escolares exigidos por los colegios para el inicio de la temporada estudiantil, el Ministerio de Educación recordó a los padres de familia que no están obligados a adquirir para sus hijos útiles de marcas o proveedores definidos por el establecimiento.

Tampoco están obligados a adquirir al inicio del año la totalidad de los útiles escolares que se incluyen en la lista, ni entregar al colegio los útiles o textos para que sean administrados por el establecimiento educativo. Los uniformes tampoco pueden ser de marcas definidas.

Así lo dispone la circular número 2 del 19 de enero de 2006, del Ministerio de Educación Nacional.

Sobre cualquier irregularidad al respecto el Ministerio recomienda discutirla en primer lugar con el establecimiento educativo, y si no se puede solucionar en esta instancia, se puede presentar una queja a la Secretaría de Educación del municipio.