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Medidas para viajar a la Unión Europea

La Unión Europea prohibió llevar líquidos en el equipaje de mano. La medida comenzará a regir a partir del próximo 6 de noviembre. Recomendaciones para los viajeros.

1 de noviembre de 2006

A partir del próximo 6 de noviembre, los pasajeros que viajen a cualquier país de la Unión Europea no podrán llevar líquidos como geles, sustancias pastosas, lociones, cremas en tubo, bebidas, sopas, jarabes, perfumes, espumas de afeitar, aerosoles y cualquier otro artículo similar.

La Unión Europea decidió limitar el transporte de líquidos a bordo de los aviones provenientes y con destino a Europa. La medida no aplica para los alimentos y medicinas indispensables para el pasajero, ni la comida para bebé. Los personales de seguridad podrán solicitarle pruebas al pasajero. Las drogas que no sean necesarias en el vuelo, deberán ir en el equipaje.

Para evitar molestias con esta medida, la aerolínea Air France envió un comunicado a los medios en donde recomienda:

1. Prever una bolsa de plástico transparente con sistema de cierre (del tipo bolsa de congelación) con capacidad máxima de un litro (dimensiones 20 cm x 20 cm). Sólo se autoriza una bolsa de este tipo por pasajero.
2. Colocar los líquidos y productos similares en la bolsa. El contenido máximo de cada recipiente introducido en la bolsa deberá ser de 100 ml.
3. Los recipientes de contenido superior deberán colocarse en el equipaje de bodega.

En el lugar de inspección, los pasajeros deberán presentar por separado todos los productos y artículos mencionados anteriormente, de lo contrario se confiscarán los líquidos y productos similares que se detecten en el equipaje de mano. Asimismo, se deberán mostrar, sacándolos del maletín de mano, objetos como el computador portátil, abrigos u otros.

Para el caso de los artículos líquidos y similares comprados en las tiendas libres de impuestos de los aeropuertos, existe un límite dentro de las reglas de aduana que permite llevarlos a bordo sin las restricciones de volumen mencionadas anteriormente, pero en las siguientes condiciones:

si el viaje incluye una conexión a un país de la Unión Europea, incluyendo los departamentos franceses de ultramar, el vendedor deberá poner los artículos dentro de una bolsa, que deberá permanecer sellada hasta el final del viaje. Así mismo, el pasajero deberá llevar a la mano el recibo de compra, que será exigido durante la conexión en el lugar de inspección.

Para las conexiones en París, entre los aeropuertos de Paris-Charles de Gaulle y Orly, el pasajero podrá transportar los artículos libres de impuestos a bordo del vuelo siguiente, únicamente si conserva la bolsa sellada acompañada del recibo de compra correspondiente.

Si ha efectuado las compras libres de impuestos en un aeropuerto situado fuera de la Unión Europea y debe tomar un vuelo de conexión en un país de la Unión Europea, el pasajero no podrá transportar en el próximo vuelo los artículos que haya comprado.

En el caso de las compras a bordo, si se ha adquirido un artículo dentro de un vuelo de alguna compañía europea, dicho artículo se aceptará a bordo del vuelo de conexión en un país de la UE siempre y cuando se transporten en una bolsa sellada acompañada del recibo de compra correspondiente.