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Más plazo para pagar contribución parafiscal de turismo

La fecha límite para cumplir con la obligación vencía el viernes 20 de abril, pero se extendió con el propósito de darles tiempo a los empresarios del sector de cumplir con la contribución, debido a lo novedoso de la norma en la mayoría de los casos.

30 de abril de 2007

Bogotá.- El Gobierno Nacional amplió hasta el miércoles 30 de mayo el plazo para liquidar y pagar la contribución parafiscal para la promoción del turismo, correspondiente al primer trimestre de este año.

Según el decreto 1400 del 26 de abril de 2007, la prórroga sólo aplica para el período correspondiente al primer trimestre de este año. En lo sucesivo, la liquidación y pago de esta obligación se hará en los términos previstos en el artículo séptimo del decreto 1036 de 2007.

Dicho artículo precisa que la contribución es trimestral (1° de enero a 31 de marzo, 1° de abril a 30 de junio, 1° de julio a 30 de septiembre, y 1° de octubre a 31 de diciembre) y deberá liquidarse y pagarse dentro de los 20 días del mes siguiente al de período objeto de la declaración.

La contribución está contemplada en la Ley de Turismo (Ley 1101 de 2006) y su recaudo fue reglamentado el 9 de abril del presente año, por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La tarifa que deberán pagar los establecimientos cobijados por la medida será equivalente al 2.5 por mil de sus ingresos operacionales, en el caso de los hoteles y centros vacacionales, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, las agencias de viajes, las oficinas de representaciones turísticas, y los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.

Igual tarifa rige para las empresas dedicadas a la operación de actividades como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, buceo y deportes náuticos; arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional; usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas; y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.

También pagarán este monto los parques temáticos, los concesionarios de aeropuertos y carreteras, las empresas de transporte terrestre de pasajeros, las firmas operadoras de chivas, los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales, los centros de convenciones, los puertos turísticos, los comercios ubicados en terminales de transporte, y las empresas de seguros de viaje.

Los bares y restaurantes turísticos pagarán el 1.5 por mil de los ingresos operacionales.

En cuanto a las empresas de transporte aéreo regular de pasajeros, el aporte recaudado por persona que se movilice en vuelos internacionales cuyo origen o destino final sea Colombia, el tributo establecido es de un dólar de los Estados Unidos o su equivalente en pesos colombianos. La contribución no será aplicable en el caso de los vuelos fletados. La Aeronáutica Civil deberá reglamentar este cobro, y cuando la medida comience a operar, tendrá que presentar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la relación de pasajeros transportados en vuelos internacionales de acuerdo con los reportes entregados por las aerolíneas, el último día hábil del mes siguiente a cada trimestre.

 

 

SNE