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Los libros de contabilidad ya no requieren inscripción en el registro mercantil

La eliminación de la inscripción no implica que haya desaparecido la obligación de llevar libros. Los libros de contabilidad y de junta directiva pueden ser llevados en archivos electrónicos.

21 de marzo de 2012

Bogotá - La ley anti-trámites suprimió el registro de los libros de contabilidad en la Cámara de Comercio a la vez que autoriza que dichos libros puedan ser llevados en archivos electrónicos, explicó la Superintendencia de Sociedades en reciente circular externa.

Tampoco requiere reglamentación la posibilidad de que la contabilidad sea llevada en archivos electrónicos, en la medida en que el decreto reglamentario se ocupará únicamente del registro de libros electrónicos que conservan la obligación de la inscripción en el registro mercantil.

Al suprimir la exigencia para los libros de contabilidad, se entiende que los comerciantes no están obligados a inscribir dichos libros en el registro mercantil. En la circular externa, también se explica que los comerciantes deben continuar llevando su contabilidad de acuerdo a los principios y normas generalmente aceptados en Colombia.

Para tal efecto, se tomarán las medidas necesarias que permitan garantizar la inalterabilidad, integridad y seguridad de la información. Corresponderá a los administradores tomar las decisiones y medidas dirigidas a asegurar el cumplimiento de los requisitos de la información financiera.