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Las Cortes ratifican período de la Registradora hasta 31 diciembre de 2006

Después de analizar las normas vigentes, así como el Concepto de 26 de octubre de 2006, emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, ratificaron la duración de la Registradora Nacional.

2 de noviembre de 2006

Bogotá.- Los Presidentes de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se reunieron en la mañana de hoy con el fin de ratificar los lineamientos para ejercer la competencia que les fue atribuida por el artículo 15 del Acto Legislativo 1 de 2003 relativo a la designación de Registrador Nacional del Estado Civil.
 
Las conclusiones fueron:

1- La elección en propiedad de Registrador Nacional solo se podrá llevar a cabo mediante concurso público de méritos realizado de conformidad con la ley que expida el Congreso de la República.

2- El periodo del actual Registrador Nacional vence el 31 de diciembre de 2006, según lo definido por el propio Acto Legislativo 1 de 2003 cuando señaló en el parágrafo transitorio que dicho periodo “irá hasta el año 2006”. Esta es una norma constitucional especial concebida de manera específica para la transición necesaria en razón a la expedición del Acto Legislativo mencionado que modificó el régimen de designación de Registrador Nacional, como lo resaltó la Corte Constitucional en sentencia C-753 de 2004.
 
Esta norma transitoria, especial, posterior y, además, diseñada específicamente por el mismo Acto Legislativo de 2003 que modificó el sistema de selección de Registrador Nacional, prevalece sobre otras disposiciones, en particular sobre el artículo transitorio 33 adoptado en 1991 por la Asamblea Constituyente para una situación completamente distinta. Por esta razón, no se comparte el respetable concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

3- En el evento de que el periodo del actual Registrador Nacional termine sin que el Congreso de la República haya expedido la ley sobre el concurso de méritos que debe efectuarse para la designación del nuevo Registrador Nacional o dicho concurso no haya culminado, los Presidentes de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado procederán a ejercer su competencia de designar provisionalmente Registrador Nacional, el cual desempeñará sus funciones hasta tanto se surta el procedimiento para escoger Registrador en propiedad de conformidad con el artículo 15 del Acto Legislativo 1 de 2003.