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Instructivo para que los colombianos en el exterior voten en las elecciones

La Cancillería publica el listado de las direcciones donde funcionarán 948 mesas de votación dispuestas en 56 países, para las cuales hay un potencial electoral de 415.188 ciudadanos. (Ver la página web de la Cancillería: www.cancilleria.gov.co

28 de mayo de 2010

Bogotá, -  Los colombianos que viven en el exterior deben tener en cuenta las siguientes indicaciones para votar en las elecciones presidenciales de este domingo 30 de mayo:

¿Dónde votar?

• Para votar en el exterior, verifique el lugar donde se encuentra inscrita la cédula. Consulte su número de cédula en la página web de la Registraduría: www.registraduria.gov.co  

Recomendaciones

• Usted debe acercarse al puesto de votación indicado en la página de la Registraduría.

• Las elecciones se inician el domingo 30 de mayo de 2010, a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y terminan a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), horario de cada país.


• Recuerde que el único documento válido para votar es la cédula de ciudadanía. No se puede votar con el pasaporte. No se puede sufragar con la contraseña, así esté certificada, ni con fotocopia de la cédula, aunque esté autenticada.


• La Registraduría Nacional de Estado Civil cuenta con tres tipos de cédula a saber: 1) antigua o blanca laminada; 2) café plastificada con foto en blanco y negro; 3) el nuevo formato plastificado con foto a color con hologramas.


• Las votaciones se cierran a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), aún cuando se encuentren ciudadanos haciendo fila.

Ciudadanos con limitaciones físicas

• Los ciudadanos con limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos, los mayores de 80 años o quienes tengan problemas avanzados de visión tendrán prelación en la fila y pueden ir acompañados hasta el cubículo por una persona de su confianza.


• Para quienes tienen limitaciones visuales, la Organización Electoral ha dispuesto tarjetas Braille, que podrán ser solicitadas al funcionario electoral.


• Si los jurados de votación se encuentran en el censo electoral y desean sufragar, deberán hacerlo en la mesa donde prestan el servicio, previa anotación de su número de cédula en el formulario EX-10 (lista de sufragantes) y de sus nombres y apellidos y número de cédula en el formulario EX-11 (lista y registro de votantes), en los espacios especiales destinados para ello.


• Si el jurado de votación no hace parte del censo electoral, debe abstenerse de votar.
• Cuando un ciudadano no figure en la lista de Sufragantes, el jurado le deberá devolver su cédula e indicarle que debe acudir al funcionario diplomático para que se verifique el posible error u omisión.

Funciones de la Cancillería 

• Las funciones cumplidas por parte de la Cancillería a través de las misiones diplomáticas y las oficinas consulares se circunscriben a las establecidas en el Decreto 3903 de 2009, el cual faculta a embajadores y cónsules de Colombia acreditados en otros países para habilitar puestos de inscripción y votación en los sitios donde autorice la Registraduría Nacional del Estado Civil, ejercicio en el cual los designados se deben ceñir a las instrucciones impartidas por la Registraduría por conducto de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

• La Registraduría Nacional del Estado Civil, como administradora de las elecciones y responsable de la logística electoral, diseñó el instructivo para funcionarios diplomáticos o consulares encargados del proceso electoral, el cual contiene precisas orientaciones acerca de los aspectos más importantes de la organización electoral desde la conformación y selección de los jurados de votación hasta la comunicación de resultados electorales al Ministerio de Relaciones Exteriores y la Registraduría Nacional del Estado Civil y el envío de los respectivos documentos electorales al Consejo Nacional Electoral.

• La Cancillería es un facilitador de las elecciones en el exterior y no una autoridad electoral, y sus funcionarios diplomáticos y consulares delegados para adelantar las labores electorales, ajustan estrictamente sus actuaciones a las instrucciones emitidas por la Registraduría.

 (SP).