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Gobierno reglamentó recaudo de contribución para el turismo

A través del Decreto 1036 del 30 de marzo de 2007, el Gobierno estableció que la contribución se pagará trimestralmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o a la entidad que éste delegue la función de recaudo.

10 de abril de 2007

Bogotá.- El Gobierno Nacional reglamentó la forma como se hará el recaudo y el cobro de la contribución parafiscal para la promoción del turismo, fijada en la nueva Ley de Turismo que aprobó el Congreso de la República en noviembre de 2006.

Por lo pronto, la entidad administradora del Fondo de Promoción Turística continuará recaudando dicha contribución. Según el Decreto, el período de la contribución es trimestral (1° de enero a 31 de marzo, 1° de abril a 30 de junio, 1° de julio a 30 de septiembre, y 1° de octubre a 31 de diciembre) y deberá liquidarse y pagarse dentro de los 20 días del mes siguiente al de período objeto de la declaración. Esto quiere decir que el pago correspondiente al primer trimestre de 2007 deberá efectuarse, a más tardar, el próximo 20 de abril.

Los establecimientos hoteleros, las agencias de viajes y los restaurantes turísticos obligados a pagar esta contribución, de acuerdo con las disposiciones de la anterior Ley de Turismo (Ley 300 de 1996), deberán presentar y pagar la liquidación correspondiente al periodo comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre de 2006, antes del primero de mayo de 2007.

La tarifa que deberán pagar los establecimientos cobijados por la medida será equivalente al 2,5 por mil de sus ingresos operacionales, en el caso de los hoteles y centros vacacionales, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, las agencias de viajes, las oficinas de representaciones turísticas, y los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.

Igual tarifa rige para las empresas dedicadas a la operación de actividades como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, buceo y deportes náuticos; arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional; usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas; y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.

También pagarán este monto los parques temáticos, los concesionarios de aeropuertos y carreteras, las empresas de transporte terrestre de pasajeros, las firmas operadoras de chivas, los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales, los centros de convenciones, los puertos turísticos, los comercios ubicados en terminales de transporte, y las empresas de seguros de viaje.

Los bares y restaurantes turísticos pagarán el 1,5 por mil de los ingresos operacionales. En cuanto a las empresas de transporte aéreo regular de pasajeros, el aporte recaudado por persona que se movilice en vuelos internacionales cuyo origen o destino final sea Colombia, el tributo establecido es de un dólar de los Estados Unidos o su equivalente en pesos colombianos. La contribución no será aplicable en el caso de los vuelos fletados.

La Aeronáutica Civil deberá reglamentar este cobro, y cuando la medida comience a operar, tendrá que presentar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la relación de pasajeros transportados en vuelos internacionales de acuerdo con los reportes entregados por las aerolíneas, el último día hábil del mes siguiente a cada trimestre.

 

 

SNE