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Gobierno reglamenta reclamación de indemnizaciones por accidentes de tránsito

El Decreto 966 de 2010 regula el derecho de las entidades prestadoras de salud, víctimas y/o beneficiarios para reclamar las indemnizaciones a las respectivas aseguradoras por accidentes de tránsito, así como el procedimiento y soportes documentales para acreditar la ocurrencia del suceso.

7 de abril de 2010

Bogotá, -  El Gobierno Nacional reglamentó el Decreto 966 sobre el procedimiento que deberán llevar a cabo los prestadores de servicios de salud públicos o privados, y personas naturales, para reclamar indemnización a las entidades aseguradoras en casos de accidentes de tránsito.

La norma emitida por el Ministerio de la Protección Social se dictó teniendo en cuenta la declaratoria de la Emergencia Social que estableció, mediante el Decreto 074 de 2010, las modificaciones al Régimen del Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Fonsat).

De acuerdo con el artículo 1° del decreto, que define el derecho para reclamar, “tendrán acción para reclamar las indemnizaciones por las coberturas otorgadas a las víctimas de accidentes de tránsito, a la entidad aseguradora del Soat o al Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Fonsat), según corresponda, los prestadores de servicios de salud públicos o privados habilitados, que hubieren prestado los servicios incluidos en las coberturas; la victima que sea declarada incapacitada permanente; los beneficiarios en caso de muerte; quienes hubieren realizado el transporte al centro asistencial y las personas naturales que hubieren sufragado los gastos funerarios. Para efectos de esta última condición, por tratarse de beneficios meramente indemnizatorios no pueden ser fuente de enriquecimiento”, indicó el Ministerio.

Sobre el proceso de reclamación, el mismo decreto establece que las personas jurídicas o naturales (víctimas o beneficiarios en caso de muerte) que se consideren con derecho a prestaciones amparadas para las víctimas de accidentes de tránsito, deberán demostrar la ocurrencia del hecho así como soportar su calidad de beneficiario.

La misma medida enumera los documentos que para ese fin deberán ser presentados ante la entidad competente, y según requiera el interesado, servicios médico quirúrgicos, o indemnización por incapacidad permanente, muerte, gastos funerarios o transporte de víctimas.

Añade que el Informe Policial de Accidentes de Tránsito, adoptado por la Resolución 1814 de 2005 del Ministerio de Transporte o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, “será necesario en los casos en que el paciente ingrese inconsciente y no haya testigos. De no contar con el informe policial, el prestador de servicios de salud estará facultado para recibir una declaración de la víctima, bajo la gravedad de juramento, si está en condiciones de hacerla, o del acompañante o testigo del accidente, en el formato que para el efecto adopte el Ministerio de la Protección Social”.



(SP).