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Gobierno presenta nuevas reglas del juego para el uso y manejo de las regalías

El decreto también garantiza la contratación o ejecución y financiación de las interventorías técnicas y la financiación integral de los proyectos, incluida su operación, precisando rubros como gastos de funcionamiento y las actividades de implementación y puesta en marcha de los mismos.

23 de febrero de 2007

Bogotá.- Con el fin de prevenir los casos de corrupción y mal uso de las regalías que se giran a municipios y departamentos, el Gobierno nacional introdujo nuevas reglas del juego para la utilización de dichos recursos, incluyendo mecanismos preventivos como las audiencias públicas de rendición de cuentas.

Así lo establece el decreto 416 del 15 de febrero de 2007, mediante el cual se precisan acciones como la solicitud de suspensión de giro de regalías, especificando causales adicionales a la no entrega de información, tales como el no ajuste a los criterios de ley, incumplimiento a los acuerdos de reestructuración de pasivos e información incompleta o errónea, entre otras.

Regalías directas:
La norma precisa que las inversiones que adelanten los departamentos y municipios con regalías directas deberán destinarse, en un 60 y 75 por ciento, respectivamente, a alcanzar y mantener coberturas en agua potable, alcantarillado, educación, salud y mortalidad infantil, siempre y cuando estén contemplados en sus planes de desarrollo.

En el caso de los departamentos, el 40 por ciento restante de los recursos se asignará así: hasta el 5 por ciento en la interventoría técnica de los proyectos, hasta el 5 por ciento en gastos de operación y puesta en marcha de los proyectos y el monto restante en proyectos prioritarios definidos como tales en los planes de desarrollo.

Por su parte, los distritos y municipios, utilizarán el 25 por ciento restante en: 5 por ciento en la interventoría técnica de los proyectos y 5 por ciento en gastos de operación y puesta en marcha de los proyectos. El monto adicional se podrá invertir prioritariamente en saneamiento ambiental, construcción y ampliación de infraestructura de servicios de salud, educación, electricidad, agua potable, alcantarillado y demás servicios públicos básicos esenciales, contenidos en sus planes de desarrollo.

La norma establece que las entidades del orden nacional responsables de expedir tanto la metodología como la certificación de las coberturas que deben cumplir los departamentos y municipios productores, son los ministerios de Educación, Protección Social, el DANE y Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Regalías indirectas:
Con relación al Fondo Nacional de Regalías (FNR), el decreto reitera que los proyectos que se financien con estos recursos deben orientarse a cubrir las necesidades básicas insatisfechas de la población y que estén definidos como prioritarios en los planes de desarrollo territorial.

Así mismo, establece los requisitos generales y especiales para presentación de proyectos, su viabilidad y elegibilidad, priorización y aprobación, ajustes, y actualización. En todo caso, los proyectos que se definan como viables se consideraran elegibles una vez hayan sido inscritos por el ministerio respectivo en el Banco de Proyectos de Inversión de Planeación Nacional.

Para la redistribución de recursos del FNR, los ministerios certificarán a 30 de septiembre de cada año, los proyectos que se hayan presentado para la financiación con dineros del Fondo.

Control y vigilancia:
La función de control y vigilancia de los recursos de regalías le corresponde a Planeación Nacional, en cabeza de la Dirección de Regalías quien deberá observar su correcta utilización, a través de acciones como solicitar a las entidades beneficiarias o ejecutoras la remisión oportuna de la información; realizar audiencias públicas de auditores visibles, en las cuales las interventorías administrativas y financieras, los interventores técnicos y las entidades beneficiarias de los recursos, rindan cuentas públicamente sobre la administración y destino de los mismos.

Además, se precisan las causales para la suspensión preventiva de giros y la reglamentación de esta facultad en casos en los que se evidencie la posibilidad de desviación de los recursos o se esté haciendo uso indebido, ineficiente o inadecuado de los mismos.

También se especifican las obligaciones del alcalde o gobernador, una vez se ordene la suspensión preventiva de recursos de aplazar las apropiaciones, mientras se mantenga la suspensión de estos.

Otras disposiciones que se destacan en el decreto tienen que ver con las conductas consideradas como irregulares en la administración y ejecución de las regalías, tales como:

· Abstenerse sin justa causa de iniciar la ejecución de los proyectos dentro de los seis meses siguientes a la fecha del primer desembolso.
· Retener saldos y rendimientos financieros de los proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías.
· Ejecutar recursos con destinación diferente a la permitida por la ley.
· Incumplir con el plan de desempeño
· Omitir el aplazamiento de las apropiaciones financiadas con regalías y compensaciones, cuando se encuentren suspendidos preventivamente los giros.
· Ejecutar las partidas del presupuesto financiadas con regalías y compensaciones, cuando se encuentren suspendidos preventivamente los giros.

Adicionalmente a las medidas de suspensión de los giros se precisan acciones como el cambio de ejecutor de los proyectos, previa la verificación de la ocurrencia de las irregularidades.

Finalmente, los procedimientos correctivos se adelantarán cuando del análisis de la información recaudada de oficio o a través de petición o queja, se adviertan indicios de irregularidades.