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Gobierno posterga plazos para declarar y pagar impuesto de renta

El plazo máximo para cumplir oportunamente con esa obligación correspondiente a las personas naturales, que tradicionalmente comenzaba en abril y terminaba en mayo, se corrió cuatro meses, informó la Dian.

2 de enero de 2007

Bogotá.- Aunque en cualquier momento, a partir de febrero próximo se podrá declarar y pagar el mencionado tributo, el periodo máximo para hacerlo sin incurrir en sanciones por extemporaneidad o mora, comenzará el dos de agosto y concluirá el 31 del mismo mes según los dos últimos números del NIT de cada persona.

Para los grandes contribuyentes, que aportan el grueso de los recaudos, el calendario que se inicia el dos de febrero, no fue modificado.

Por el año gravable del 2006 deberán declarar la renta todas las personas que al 31 de diciembre pasado hubiesen tenido un patrimonio superior a los 89 millones 183 mil pesos o percibido ingresos el año pasado por encima de los 66 millones 888 mil pesos.

Están en la obligación igualmente de declarar la renta, toda persona que haya realizado compras por más de 55 millones 740 mil pesos o utilizado las tarjetas de crédito para adquirir bienes de consumo por un valor igual o superior al anterior. También deberá declarar la renta todo aquel colombiano que durante el 2006 hubiese adelantado consignaciones bancarias acumuladas por encima de los 89 millones 183 mil pesos. La Dian espera que al menos dos millones der colombianos declaren y eventualmente paguen este año el impuesto de renta correspondiente al periodo gravable del 2006.

El organismo incrementó, con base a la nueva fórmula para actualizar las cifras tributarias en UVT, el valor mínimo de las multas en materia de impuestos que será de 210 mil pesos. De acuerdo a las nuevas escalas y valores de la UVT, la retención en la fuente sobre los salarios comenzará a aplicarse a partir de un millón 993 mil pesos.

Incluyendo la exención del 25 por ciento a los salarios y el 4,37 por el aporte obligatorio, en la práctica salarios mensuales por debajo de dos millones 850 mil pesos no serán objeto de retención en la fuente. La retención, que es un cobro anticipado de impuestos,. se podrá disminuir por gastos en salud, educación o vivienda. Sin embargo, en ningún caso, las exenciones podrán superar los cinco millones 34 mil pesos.

A partir de la fecha toda persona con una o varias cuentas de ahorro tendrá derecho a escoger una de ellas para que los retiros de dinero hasta los siete millones 341 mil pesos mensuales, no sean gravados con el impuesto bancario del cuatro por mil.

La Dian fijo también el calendario para la declaración y el pago del impuesto de patrimonio o de guerra. El 25 de mayo se deberá presentar la declaración y el pago de la primera cuota y el 21 de septiembre se cancelará la segunda. Están obligados a pagar el impuesto al patrimonio todas las personas que al 31 de diciembre pasado hubiesen tenido patrimonios líquidos superiores a los tres mil millones de pesos. La tarifa será del 1,2 por ciento sobre los mismos.