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Gobierno expide norma que reglamenta inversión de los recursos de las entidades

Todos los excedentes de liquidez deben ser invertidos en TES, cuentas corrientes y de ahorros de bancos clasificados como Triple A, y si los tienen en fiduciarias, deben cumplir el mismo régimen de inversión

27 de febrero de 2008

Bogotá.- Un estricto reglamento para la inversión de los excedentes de liquidez de todas las entidades del orden nacional y territorial, dictó el Gobierno Nacional a través del Decreto 538 del Ministerio de Hacienda.


Esta medida fue anunciada por el presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, a raíz de las informaciones sobre el manejo que algunas entidades territoriales, departamentos y municipios, le estaban dando a los recursos que reciben.


El Decreto 538 del 25 de febrero de 2008 se aplica para todo lo relacionado con la inversión de recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial y las descentralizadas. En el capítulo primero, “De los establecimientos públicos del orden nacional y de las entidades estatales del orden nacional a las cuales se les apliquen las disposiciones de orden presupuestal de aquellos”, se señala que se aplicará lo que se denomina técnicamente inversión forzosa, es decir que el 100% de los recursos de todos estos establecimientos tienen que estar invertidos en Títulos de Tesorería TES del mercado primario.


En el capítulo segundo se señala el régimen de inversiones de las empresas industriales y comerciales del orden nacional y sociedades de economía mixta con régimen industrial y comercial del Estado, dedicadas a actividades no financieras y asimiladas a estas.

 

Es decir, que son todas aquellas entidades donde el Estado tiene una participación superior al 90 por ciento pero son industriales y comerciales del Estado, y como su nombre lo indica, ellas deben ofrecer la liquidez, en primera instancia, al Ministerio de Hacienda.

Si la Nación decide no tomar esos excedentes pueden invertirlos en títulos valores y se fijó la normatividad de cómo deben hacerlo.


En el capítulo 3 se refiere a “De las entidades territoriales y las entidades descentralizadas del orden territorial”, donde se señala que deben invertir sus excedentes de liquidez en títulos de Tesorería TES directamente en el Ministerio de Hacienda, o en el mercado secundario, o en CDTs, o en cuentas corrientes y de ahorros pero en bancos con calificación de riesgo Triple A.


Al final hay un capítulo de disposiciones generales donde se incluyen normas básicas que deben tenerse en cuenta a la hora de hacer las inversiones, como por ejemplo, que los títulos deben estar valorados a precios de mercado y que se tienen que hacer reportes trimestrales del portafolio de inversiones al Ministerio de Hacienda.


Así mismo, ordena que las entidades que manejan excedentes mediante contratos de administración delegada, negocios fiduciarios o patrimonios autónomos, no podrán utilizar dichos excedentes para celebrar operaciones de crédito, Repos o simultáneas, ni transferencia temporal de valores.

 

En este decreto se compilan 10 normas, se creó un Estatuto Único para la administración de los recursos de todas las entidades, y se incluyó la reglamentación de los entes territoriales contemplada en la Ley 819
de 2003.