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Gobierno expide decreto de régimen de zonas francas

Las Zonas Francas Uniempresariales, de acuerdo a su categoría, tienen requerimientos especiales propios de cada negocio para adecuar a la realidad las condiciones mínimas de empleo e inversión.

24 de octubre de 2007

Bogotá_ El Decreto de Zonas Francas que incentiva la inversión en el país, entrará en vigencia a partir de hoy, luego que fuera firmado por el Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez.

El actual Decreto 4051 del 23 de octubre de 2007, tiene una serie de modificaciones hechas al anterior, planteadas por los Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el de Hacienda y Crédito Público, que le permitirá al país jalonar la inversión doméstica y extranjera, y garantizar la creación de nuevas fuentes de empleo para los colombianos.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata, quien se encuentra en Liechtenstein, país de Europa Central, en gira oficial promoviendo la amplia oferta de herramientas para inversionistas explicó que las modificaciones hacen precisión sobre el monto de la inversión, los empleos a crear y especifica algunos aspectos sobre la creación de las zonas francas.

“El texto definitivo del nuevo régimen de Zonas Francas establece unos montos mínimos de inversión y de generación de empleo para asegurar los objetivos de confianza inversionista y política social del Estado Comunitario. Estos montos fueron establecidos teniendo en cuenta la realidad económica de los negocios industriales en las áreas de bienes y servicios así como el entorno económico y social del país, y buscando al tiempo la vigilancia de los recursos públicos y el efectivo control aduanero”, precisó el Ministro.

En este sentido, se tienen, principalmente, dos tipos de Zonas Francas. La de carácter permanente, donde el usuario operador administra la zona en la cual las empresas instaladas en la misma desarrollan sus actividades industriales o comerciales.

Para la Zona Franca Permanente se crearon nuevas condiciones encaminadas a asegurar que no se crearan requisitos excluyentes pero, a su vez, se pudiera verificar la seriedad de los proyectos, como una extensión de mínimo 20 hectáreas, tener al menos 5 usuarios industriales de bienes y/o servicios que realicen una inversión nueva que sumada sea igual a US $10 millones y acreditar un patrimonio liquido igual o superior a US $5.5 millones.

Las Zonas Francas Uniempresariales, de acuerdo a su categoría, tienen requerimientos especiales propios de cada negocio para adecuar a la realidad las condiciones mínimas de empleo e inversión. La agroindustrial debe garantizar una inversión de US $ 16 millones o la vinculación de 500 empleos

La Zona Franca Uniempresarial de Bienes debe tener mínimo una inversión de US $32 millones y la creación de 150 empleos y la Uniempresarial de Servicios puede acceder al régimen, con 500 empleos cuando la inversión sea de entre 2 y 10 millones de dólares.

También, con el ánimo de dar la posibilidad de la mejora en las condiciones de infraestructura portuaria del país se da la posibilidad de que las Sociedades Portuarias de servicio público se conviertan en Zonas Francas Uniempresariales cuando estas realicen inversiones nuevas por US $32 millones y creen 20 nuevos empleos directos y generen 50 empleos vinculados.

Finalmente, con el ánimo de premiar las inversiones importantes de aquellos que ya se encuentran en el país, el Decreto ofrece la posibilidad de que una empresa existente se convierta en Zona Franca Uniempresarial cuando ésta tenga un patrimonio líquido no inferior a US$32 millones, realice inversiones por US$150 millones y doble su patrimonio líquido gravable.

Este texto, el cual fue plenamente concertado con todos los actores tanto públicos como privados, interesados en el régimen, busca preservar el espíritu de la Ley 1004 de 2005, norma marco del nuevo régimen de zonas francas, la cual pretende contribuir a la mejora de la competitividad del país y la transformación productiva de la base empresarial nacional, procurando a la vez generar más y mejores empleos.