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Fortalecen sanciones por no tramitar el RUT

Oscar Franco Charry, director de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dijo que se establecen sanciones inherentes a las obligaciones de inscripción, actualización e información de datos falsos, incompletos o equivocados en el RUT.

10 de noviembre de 2006

Bogotá.- Las sanciones y multas por no tramitar y actualizar el registro Único Tributario (RUT) quedaron fortalecidas en la ponencia del proyecto de reforma tributaria radicada el miércoles en el Congreso de la República.

Dijo que el RUT es una herramienta esencial para poder administrar los impuestos y las aduanas en un país y fue configurado con la Ley 788 y sirve para identificar, ubicar, y clasificar a los contribuyentes.

Hoy en el RUT hay más de 4 millones de inscritos y dentro de ellos hay un millón 370 mil declarantes del impuesto de renta, 500 mil del régimen común y casi un millón 500 mil del régimen simplificado.

A esas normas que organizaron el Registro Único Tributario les faltó establecer las sanciones para quienes incumplen esa obligación de inscribirse, o lo hace dando datos errados, o lo hacen a destiempo, o -en algunos casos- no cumplen con otros requisitos formales del Registro.

Las sanciones previstas son:

- Por no inscribirse en el RUT la sanción es del cierre del establecimiento por un día por cada mes o fracción de mes de retraso en esa inscripción.

- Para quienes no exhiban en lugar visible la constancia de inscripción en el RUT como inscritos en el régimen simplificado, se sancionará con 3 días de cierre.

- Para quienes no actualicen el RUT habiendo ocurrido algún elemento de cambio en la información que consta en el mismo, se impondrá una multa equivalente a una Unidad de Valor Tributario (UVT) por cada día de retraso.

- Cuando estos datos correspondan a la dirección del obligado o a la actividad económica que él debería informar, la sanción se aumentará a dos UVT por cada día retraso en la actualización de la información.

- La sanción por no informar los datos completos o suministrar algunos datos inconsistentes o falsos en el registro, ameritará una multa equivalente a 100 UVTs.

“Con esto, repito, estamos reforzando el elemento más importante que tiene la DIAN para establecer contacto y poder identificar a sus clientes, que son los contribuyentes, no solo con fines de control sino también con fines de servicio”, señaló Franco Charry.
Adicionalmente se viabilizará la presentación de escritos y recursos ante la DIAN de manera electrónica o de forma personal,

En el caso electrónico, la presentación se entenderá surtida en el momento en que se produzca el acuse de recibido en la dirección o sitio electrónico asignado por la DIAN. Dicho acuse consiste en el registro electrónico de la hora y fecha en que tenga lugar la recepción en la dirección electrónica.

Se flexibilizan las competencias para fallar los recursos de reconsideración atendiendo a su cuantía.
 
 
SNE