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En dos años queda prohibida venta de leche cruda

Así lo establece el decreto 2838, expedido por el Ministerio de la Protección Social, el pasado jueves 24 de agosto.

25 de agosto de 2006

Bogotá.- Dentro de dos años quedará prohibida la venta y distribución de leche cruda y leche cruda enfriada para el consumo humano directo. Los comercializadores tienen este plazo para adecuarse a las nuevas normas sobre la materia o sustituir su actividad económica.

Este plazo se ha fijado tomando en cuenta que existen regiones que, por sus condiciones geográficas, no pueden todavía acceder a leche sometida a termización o higenización.

El decreto da seis meses a los comercializadores de leche cruda y de leche cruda enfriada, para que presenten un plan de reconversión que les permita, en un plazo no mayor de dos años señalados, cumplir las nuevas normas contenidas en el decreto 616 de 2006 sobre la materia, o sustituir su actividad económica.

Quienes no presenten este plan de reconversión y no lo cumplan, “no podrán comercializar este producto en el territorio nacional”.

El plan de reconversión deberá ser presentado por los comercializadores de leche cruda y leche cruda enfriada ante la pertinente alcaldía, conforme a la guía técnica que expidan los ministerios de Agricultura y Protección Social. La Secretarías de Salud y Agricultura harán el seguimiento a la aplicación de los mencionados planes de reconversión.

El decreto establece que el Invima y el ICA autorizarán las zonas donde se puede comercializar leche cruda y leche cruda enfriada, así como las condiciones que deben cumplir dichas zonas especiales.

Y establece las condiciones técnicas de la leche cruda y la leche cruda enfriada, entre ellas que se debe comercializar en un tiempo no inferior a las ocho horas transcurridas a partir del momento del ordeño. De acuerdo con la medida, los comercializadores de este producto deben estar registrados y autorizados por las autoridades sanitarias de las entidades territoriales y cumplir con condiciones higiénicas puntuales.

Igualmente el decreto reglamenta todo lo concerniente a equipos y utensilios, y establece las características físico-químicas para este tipo de leche.

Como “comercialización” de leche cruda y leche cruda enfriada, el decreto incluye la venta, distribución o cualquier forma de transferencia, onerosa o gratuita, del producto para consumo humano. Como “leche cruda” se define la leche que no ha sido sometida a ningún tipo de termización ni de higienización.

Como “leche cruda enfriada” se entiende la leche cruda que se conserva a una temperatura de 4°C +/- 2°C para su comercialización.
 
 
Fuente: SNE