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Empresas de aseo no pueden usar vehículos de tracción animal

Los vehículos motorizados que se utilicen en municipios con menos de 8 mil usuarios no están obligados a utilizar cajas de compactación.

22 de noviembre de 2007

Bogotá.- Ninguna empresa de aseo en el país puede emplear vehículos de tracción animal para prestar los servicios de recolección y transporte de basuras y las autoridades de policía deben impedir su utilización. Así lo recordó a todos los alcaldes de Colombia, como máxima autoridad de sus municipios, la Superservicios mediante la Circular Externa número 08 del 15 de noviembre de 2007.

Reiteró la Superservicios que los únicos vehículos permitidos para prestar el servicio de aseo son aquellos motorizados con cajas de compactación. Estos automotores deben contar también con elementos preventivos y de apoyo como equipos contra incendio, de carretera y radiocomunicaciones.

 

Cada uno de los vehículos debe estar claramente identificado con los logotipos de la empresa prestadora para garantizar la seguridad de la operación y permitirle a los usuarios reconocerlos con facilidad.

Los residuos que por sus características de elementos peligrosos o escombros no puedan ser compactados, deben ser transportados en vehículos cubiertos para evitar que los residuos caigan a la vía pública o generen algún tipo de contaminación.

Sólo en aquellos casos especiales en que por las condiciones topográficas del terreno se dificulte la utilización de los vehículos que autoriza la ley, la autoridad municipal podrá evaluar la conveniencia de utilizar automotores con diseños o características especiales para prestar el servicio.