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Decretada afiliación del FNA mediante ahorro voluntario

Así lo estableció el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1200 del 12 de abril de 2007, el cual reglamenta parcialmente las leyes 432 de 1998 y 1114 de 2006, en relación con la afiliación al Fondo Nacional de Ahorro a través de la modalidad conocida como ahorro voluntario contractual.

16 de abril de 2007

Bogotá.- La prerrogativa para celebrar contratos de ahorro voluntario con el Fondo Nacional de Ahorro la tienen las personas ya vinculadas a través de cesantías, así como los trabajadores independientes, los docentes y los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

El decreto define esta modalidad como el contrato por el cual las mencionadas personas “se comprometen a realizar depósitos de dinero en el Fondo Nacional de Ahorro, en las cuantías acordadas y a intervalos regulares, hasta cumplir la meta de ahorro en el plazo convenido, con el reconocimiento de intereses remuneratorios a la tasa que libremente determine” la junta directiva de la entidad.

Al precisar los sujetos que pueden celebrar contratos de ahorro voluntario con el Fondo, el decreto da la prerrogativa a las siguientes personas:

Personas ya vinculadas a la entidad a través de cesantías.
Trabajadores independientes.
Oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares.
Oficiales, suboficiales y miembros del nivel ejecutivo, agentes de la Policía Nacional.
Personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Personal docente oficial.
Docentes vinculados a establecimientos educativos privados.
Trabajadores que devenguen salario integral. 

El Decreto también define las condiciones mínimas que la junta directiva del Fondo Nacional de Ahorro debe considerar en los contratos de ahorro voluntario, en particular en temas como el pago de los gastos de administración, el reconocimiento de tasas de interés, los plazos y montos mínimos, la periodicidad y la imposibilidad de estipular pérdida alguna de las sumas depositadas.

La medida también establece las circunstancias especiales que deben concurrir para que se autorice el retiro parcial o total de las sumas depositadas previo al cumplimiento del plazo. Y consigna la previsión en cuanto a que la administración de estos recursos por el Fondo debe hacerse en cuentas separadas.

Igualmente el decreto define la manera como estos recursos pueden imputarse a los programas de crédito hipotecario y educativo a los que los afiliados accedan, así como la forma en que operan los beneficios tributarios previstos en la ley en materia de retención en la fuente.

También trata lo referente al patrimonio adecuado y la relación de solvencia del Fondo. Y afirma la necesidad de que la entidad observe las instrucciones que la Superintendencia Financiera imparta sobre la manera como debe administrar los riesgos implícitos en sus actividades.

 


SNE