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Cooperativas no podrán ser intermediarias laborales

Tendrán multas hasta de 100 salarios mínimos mensuales las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado que actúen como intermediarios o empresas de servicios temporales. Las multas serán impuestas por el Ministerio de la Protección Social.

30 de diciembre de 2006

Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado no podrán actuar como empresas de intermediación laboral, ni podrán disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a usuarios o terceros beneficiarios.

Así quedó establecido en el Decreto 4588 del 27 de diciembre de 2006, por medio del cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.

El Decreto también prohíbe a esta clase de entidades remitir a sus asociados como trabajadores en misión, con el fin de que atiendan labores o trabajos propios de un usuario o de un tercer beneficiario del servicio.

Tampoco pueden permitir que respecto de sus asociados se generen relaciones de subordinación o dependencia con terceros contratantes.

El Decreto precisa que las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales las cuales son gestoras, contribuyen económicamente y son aportantes directos de su capacidad de trabajo.

Así mismo, señala que el régimen de trabajo y de compensaciones de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado debe ser revisado y autorizado por el Ministerio de la Protección Social.

Este régimen debe hacer parte de los estatutos de este tipo de organizaciones, correspondiendo a la Asamblea General, hacerle aprobaciones y reformas.

El Ministerio de la Protección Social, a través de la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del trabajo, será el encargado de dar las autorizaciones en estos aspectos, y de indicar los documentos que deben aportar y el procedimiento para hacerlo.

El régimen de trabajo asociado debe contener las condiciones y requisitos para desarrollar o ejecutar la labor o función, de conformidad con su objeto social, los aspectos generales en torno a la realización del trabajo, y los derechos y deberes relativos a la relación del trabajo asociado.

De igual manera, el Decreto regula los aspectos de la seguridad social a la cual deben estar afiliados todos los asociados, de acuerdo con las normas que regulan la materia.

Otros aspectos
En la reglamentación quedó definido que para constituirse, las cooperativas de trabajo asociado deben tener un mínimo de 10 asociados y las precooperativas al menos cinco asociados fundadores.

Deben ostentar la condición de propietaria, poseedora o tenedora de los medios de producción, como por ejemplo las instalaciones, equipos, herramientas, tecnología y demás elementos de trabajo.

El Decreto señala que las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado podrán contratar con terceros la producción de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios, siempre que respondan a la ejecución de un proceso total a favor de otras cooperativas o de terceros en general, cuyo propósito final sea un resultado específico.

También se le asigna al Ministerio de la Protección Social la responsabilidad de crear y poner en funcionamiento un sistema de información sobre esta clase de organizaciones.



SNE