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Congreso da vía librea proyecto de segunda vivienda

La iniciativa fue presentada por los Ministros de Comercio, Industria y Turismo, Hacienda y Crédito Público, y Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

5 de diciembre de 2007

Bogotá.- Las Comisiones Terceras Conjuntas aprobaron el proyecto que promueve la Segunda Vivienda en Colombia, que busca crear incentivos para que pensionados o rentistas que viven fuera del país, elijan al territorio nacional como segundo destino para tener otra vivienda.

Durante el debate, el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata, aseguró que el objetivo principal de esta segunda opción de vivienda es atraer inversión, generar empleo y promocionar al país para que cuente en forma permanente con turistas y rentistas.

Plata aseguró que la iniciativa forma parte de las seis estrategias diseñadas por el Ministerio para convertir a Colombia como un destino turístico de clase mundial. El proyecto que crea las Zonas Libres de Segunda Vivienda, fue radicado en septiembre pasado.

Como Segunda Vivienda se entienden los inmuebles que pueden ser adquiridos por nacionales o extranjeros no residentes en Colombia, pensionados en el exterior y/o rentistas de capital externo. Esta clase de vivienda puede ser utilizada como habitación personal en forma permanente, o para ocuparla temporalmente con propósitos de descanso.

Durante el debate, el ministro Plata destacó como ventajas del proyecto las condiciones geográficas con las que cuenta el país, la competitividad del sector inmobiliario, la oferta de servicios conexos, el avance en la Política de Seguridad Democrática, la promoción del turismo y los resultados de las experiencias de países de Latinoamérica, Centroamérica y del Caribe.

Uno de los requisitos que debe tener en cuenta un inversionista desarrollador de este esquema, es que sea persona jurídica nacional. También que su objeto social sea la construcción, desarrollo y venta de los inmuebles construidos en Zonas Libres de Segunda Vivienda y que cuenten con la debida autorización de la DIAN.

Adicionalmente, se exigirá al inversionista desarrollador acreditar la disponibilidad de los recursos destinados a la construcción y desarrollo de la zona en un monto igual o superior al previsto en la ley, es decir 200 mil dólares.

Entre los beneficios que podrá tener un inversionista desarrollador que se acoja a esta opción se destaca que está exento del impuesto sobre la renta y complementarios.

En términos generales, dijo el ministro, la venta de bienes y la prestación de servicios que se realicen dentro de la ZLSV estarán sujetas al régimen general del impuesto sobre las ventas, en los términos previstos en el Estatuto Tributario.

En cuanto al inversionista jubilado y/o rentista de capital, éste quedará excluido de la renta presuntiva sobre el inmueble adquirido. No constituirán renta, ni ganancia ocasional los ingresos por los arrendamientos recibidos por parte de turistas no residentes en Colombia.

También la norma es clara en que la enajenación de la casa o apartamento no constituyen renta, ni ganancia ocasional siempre y cuando quienes efectúen los pagos por dicho concepto tengan la condición de jubilado en el exterior y/o rentista de capital en el exterior.

Como antecedente del proyecto, se tiene que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) aprobó hace algunos meses los lineamientos generales de la "Política de Promoción del Mercado de Segunda Vivienda en Colombia", y exhortó al Gobierno Nacional a la elaboración de dicha iniciativa legislativa para ser presentado al Congreso.

El respectivo proyecto pasará, ahora, a consideración de las Plenarias tanto de la Cámara, como del Senado.