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Colombia cierra capítulo de inversiones en negociación con países del Triángulo Norte de Centroamérica.

Los temas acordados comprenden disciplinas de inversión, solución de controversias y definiciones.

2 de noviembre de 2006

Bogotá. -Colombia y los países del Triángulo Norte de Centroamérica cerraron hoy la totalidad de los textos y anexos que tienen que ver con el tema de la inversión, en la negociación del Tratado de Libre Comercio.

Así lo informó el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en un comunicado enviado a los medios de comunicación, en donde también informó que esta la terminación de este capítulo se llevó a cabo durante la V ronda de negociaciones que se realiza en San Salvador.

El capítulo de Inversión está compuesto por las secciones: A (Disciplinas de inversión), B (Solución de controversias inversionista-Estado) y C (Definiciones). Con el acuerdo sobre todos los artículos de capítulo los inversionistas de Colombia y de El Salvador, Guatemala y Honduras, gozarán de protección según estándares internacionales a sus inversiones extranjeras.

En la Sección A se acordaron las disciplinas básicas, incluidas aquellas de trato nacional; trato de nación más favorecida; prohibición a la expropiación ilegal; compensación pronta, adecuada y efectiva; tratamiento en caso de contienda; nivel mínimo de trato; requisitos de desempeño; y libre transferencias.

En la Sección B (Solución de Controversias), se acordaron los procedimientos para que un inversionista de cualquier país pueda llevar alguna controversia por la violación de las disciplinas anteriormente descritas al arbitraje internacional o ante la jurisdicción nacional de la Parte receptora de la inversión.

Igualmente, en la anterior Sección se resalta que las partes incluyeron el compromiso de transparencia respecto a la documentación y presentaciones a lo largo del procedimiento. Se incluyó la posibilidad de acudir, de manera definitiva, a uno de varios foros; se desincentivan las demandas frívolas (temerarias) contra el Estado, entre otros.

En la Sección C, correspondiente a Definiciones, como su nombre lo indica es el significado de los diferentes términos que componen este capítulo.

Igualmente, se acordaron procedimientos que le permiten al Estado y al inversionista sostener consultas durante un periodo prudencial, antes de que un caso sea llevado al arbitraje internacional. Así el Estado podrá sostener conversaciones con miras a llegar a un arreglo amigable o a preparar su estrategia de defensa con suficiente antelación.