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Cámaras de Comercio podrán administrar nuevos registros públicos

La adición constituye una nueva herramienta para el crecimiento, formalización y competitividad de los comerciantes, de las regiones y de la Nación.

11 de diciembre de 2006

Bogotá.- Desde ya las cámaras de comercio podrán ser habilitadas para administrar individualmente o en su conjunto, registros públicos de carácter comercial o empresarial de personas, bienes o servicios, siempre y cuando celebren contratos con las autoridades nacionales, municipales y departamentales.

De esta manera las Cámaras de Comercio podrían entrar a manejar los registros públicos, tales como los de turismo o transporte, si el Gobierno así lo determina. Vale la pena recordar que el Registro Nacional de Turismo, lo hace actualmente el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Función que en virtud de esta norma podría trasladarse a través de un contrato a las Cámaras de Comercio.

El Gobierno Nacional, mediante Decreto 4402 del 7 de diciembre de 2006, autoriza a las cámaras de comercio para llevar o administrar este tipo de registros. Dicho Registro, es diferente al Mercantil que actualmente administran éstas.

El Decreto busca adecuar el registro público a las necesidades de las regiones en aras de generar competitividad empresarial.

Esta nueva función asignada a las cámaras de comercio no desvirtúa la naturaleza de las mismas, toda vez, que con su operatividad se pretende dotar a los comerciantes y al comercio en general de un mecanismo que atienda de forma eficiente y efectiva las necesidades propias del desarrollo de las actividades mercantiles. En este sentido, tal adición, constituye una nueva herramienta para el crecimiento, formalización y competitividad de los comerciantes, de las regiones y de la nación.

Dicho Decreto fue sometido a discusión pública a través de la página WEB del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a quien le corresponde definir la política en materia de cámaras de comercio.