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Ajustan requisitos sanitarios para la producción y comercialización de panela

A través de una nueva resolución se desmontó el plazo perentorio que se había establecido para el cumplimiento de los requisitos exigidos para la producción y comercialización de la panela.

28 de septiembre de 2011

Bogotá - El Gobierno nacional, a través de la Resolución 4121 del Ministerio de la Protección Social, modificó los requisitos para la producción y comercialización de la panela en el territorio nacional. Con la norma se busca esencialmente hacer más fácil el cumplimiento de las condiciones que se exigían en materia de infraestructura en los trapiches paneleros relacionados, entre otros aspectos, con las instalaciones físicas, sanitarias y sala de procesos.

Así mismo se estableció que, para que un trapiche pueda continuar en funcionamiento, el productor debe comprometerse con el INVIMA a que en un tiempo determinado, que él escoge, cumpla con los requisitos. En consecuencia la fecha del 27 de septiembre ya no aplica.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estima que la actividad de procesamiento de la caña panelera genera 266 mil empleos directos y más de 532 mil empleos indirectos, es decir representa el 12 por ciento de las fuentes de trabajo en el sector agrícola colombiano. Gran parte de la mano de obra es familiar y se considera que afronta muchas dificultades para modernizar su producción y expandir sus mercados.

Es necesario resaltar el grado de informalidad del sector lo cual se ve reflejado en el hecho de que el 77,4 por ciento de los trapiches, correspondientes a 13 mil 840 establecimientos productores, no cuentan con figura de representación legal constituida. De lo anterior se deduce que la mayoría son establecimientos basados en una economía de subsistencia.

Así mismo, de acuerdo con la información del INVIMA, el 91,24 por ciento de los establecimientos son administrados por sus propietarios, lo cual resulta consistente con el grado de informalidad del sector y el hecho de que corresponda a una actividad económica desarrollada directamente por las propias familias. El siguiente es el texto de la Resolución No. 4121 del Ministerio de la Protección Social: a economía de subsistencia.

Así mismo, de acuerdo con la información del INVIMA, el 91,24 por ciento de los establecimientos son administrados por sus propietarios, lo cual resulta consistente con el grado de informalidad del sector y el hecho de que corresponda a una actividad económica desarrollada directamente por las propias familias.