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Superindustria sanciona a Comcel por vulnerar derechos de usuarios
La Superintendencia de Industria y Comercio impuso una multa equivalente a 30 salarios mínimos mensuales legales vigentes a Comcel por ofrecer cláusulas de permanencia mínima mayores a las autorizadas.
13 de enero de 2012
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La multa se debe a que la empresa ofreció a los usuarios que adquirieron equipos terminales iPhone 4S planes que incluyen cláusulas de permanencia mínima superiores a 12 meses.
“Esto vulnera lo establecido en el Régimen Integral de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, el cual determina que, a no ser que se subsidien o financien equipos de conexión a Internet, no se pueden pactar cláusulas de permanencia mayores a un año”, indicó la Superindustria
A su vez, mediante Resolución 78925 del 29 de diciembre de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó a Comcel modificar la totalidad de los contratos de prestación de servicios y/o anexos contentivos de las cláusulas de permanencia mínima anteriormente descritos.
Así mismo, informar, en forma individual y por escrito, a todos los usuarios que a partir del primero de octubre de 2011 suscribieron contratos de prestación del servicio de telefonía móvil con cláusula de permanencia mínima por un término superior a un año, que la permanencia mínima se limita a los 12 primeros meses de su ejecución.
A partir de este momento, los usuarios se encuentran en libertad de terminar el contrato sin las consecuencias económicas derivadas de la suscripción de la cláusula de permanencia mínima.
“Esto vulnera lo establecido en el Régimen Integral de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, el cual determina que, a no ser que se subsidien o financien equipos de conexión a Internet, no se pueden pactar cláusulas de permanencia mayores a un año”, indicó la Superindustria
A su vez, mediante Resolución 78925 del 29 de diciembre de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó a Comcel modificar la totalidad de los contratos de prestación de servicios y/o anexos contentivos de las cláusulas de permanencia mínima anteriormente descritos.
Así mismo, informar, en forma individual y por escrito, a todos los usuarios que a partir del primero de octubre de 2011 suscribieron contratos de prestación del servicio de telefonía móvil con cláusula de permanencia mínima por un término superior a un año, que la permanencia mínima se limita a los 12 primeros meses de su ejecución.
A partir de este momento, los usuarios se encuentran en libertad de terminar el contrato sin las consecuencias económicas derivadas de la suscripción de la cláusula de permanencia mínima.