ÁNGEL PÉREZ MARTÍNEZ

Servidores públicos provisionales o con contratos no tienen garantías

"Desde finales del siglo pasado, las entidades estatales empezaron a incrementar el número de servidores públicos por contratos u órdenes de prestación de servicio, sin control alguno".

Ángel Pérez, Ángel Pérez
4 de febrero de 2019

Un problema central en el funcionamiento y transparencia del Estado Colombiano es la falta de una carrera administrativa realista y flexible para los servidores públicos, que otorgue garantías a los empleados y que promueva el cumplimiento de las funciones de manera eficiente y eficaz de quienes trabajan en las entidades públicas nacionales o territoriales

En Colombia a partir de las reformas al Estado en el Gobierno de Carlos Lleras Restrepo, decreto Ley 3135 y decreto 2400 de 1968, durante los años 70 y 80 se otorgó un gran impulso a las plantas de personal estables para los empleados públicos, que se fijaban de acuerdo con el tamaño, las responsabilidades y funciones de las entidades públicas, así como con las cargas de trabajo, sin faltar la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda, para la nación, y de las secretarías de hacienda, en el caso de las entidades territoriales.

Sin embargo, desde finales del siglo pasado, las entidades estatales empezaron a incrementar el número de servidores públicos por contratos u órdenes de prestación de servicio, sin control alguno. Entre las características de este tipo de contratos se destaca que no requieren disponibilidad presupuestal externa a la entidad, se financian a través de los proyectos de inversión, se pueden hacer por uno o más meses, el valor del contrato y los requisitos los determinan los directivos de las entidades públicas o los alcaldes o gobernadores en la mayoría de las entidades territoriales.

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Por esta razón, aunque nos suene a paradoja, en el país de macondo no conocemos con exactitud cuántos servidores públicos trabajan con el Estado en la nación y en las entidades territoriales, y mucho menos cuántos de ellos lo hacen a través de contratos de prestación de servicios. Un estudio de FASECOLDA sostiene que según las cifras de la Función Pública y la Comisión del Gasto, el empleo público total asciende a 1.4 millones de personas. Sin embargo, dicho estudio revisó las bases de datos de riesgos laborales de quienes se declaraban servidores públicos y encontró que en el 2017 eran 1.13 millones de personas, a los cuales se agregan 412.000 militares y 323.000 maestros oficiales, quienes tienen un régimen especial, para un total de 1,86 millones de servidores públicos. Se destaca que de los 1.13 millones, aproximadamente 663.000 son contratistas del Estado

El origen de estas plantas de personal paralelas (hablemos de 663 mil contratistas) en las organizaciones públicas se explica por cuatro motivos. El primero por el carácter clientelar: los nombramientos provisionales o por prestación de servicios se prefieren frente al personal de planta, acá no se puede olvidar que el clientelismo genera un ambiente propicio para prácticas corruptas. Segundo, para suplir la escasa productividad y eficiencia de algunos de los empleados públicos: en muchos casos quienes pasan los respectivos concursos de méritos y son nombrados en propiedad se limitan a cumplir el horario y los mínimos funcionales a su cargo. Tercero, porque para ciertos proyectos específicos con duración limitada se requieren trabajadores con capacidades técnicas o profesionales particulares. Y cuarto, porque sencillamente es más fácil para las entidades contratar de esta manera; es más rápido, en muchos casos más barato, y más eficiente para entidades que tienen que correr para cumplir las metas del gobierno de turno.

Hay muchos ejemplos del ahorro en costos que significa este tipo de contratación. Para ilustrar, en Bogotá en el año 2004 existían cerca de 2.000 docentes por órdenes de prestación de servicios que se contrataban a partir de febrero hasta el 15 de junio y luego del 15 de julio a 30 de noviembre; con ello la administración se ahorraba dos meses de salarios, vacaciones, primas y demás prestaciones sociales.    

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En la actualidad, la mayoría de las entidades públicas no pagan el mes de enero a sus contratistas. Se volvió común que las entidades públicas contratan a las personas hasta el mes de diciembre, luego en el mes de enero se producen las respectivas disponibilidades presupuestales, se elaboran los contratos y se legalizan, para que finalmente los contratistas empiecen a trabajar en el mes de febrero. Asimismo, puede ocurrir que la entidad pública obliga el contratista a hacer dos o tres contratos en el año, mientras estos se tramitan, en cada contrato el servidor público pierde un mes de ingresos.

A todo lo anterior hay que sumarle que estas personas no tienen derecho a vacaciones durante la ejecución del contrato, no reciben prestaciones ni primas, y, a pesar de su expresa prohibición, en muchos casos son obligados a cumplir horarios tal cual lo hacen sus compañeros de planta. Y eso, ni hablar de los contratistas que son obligados a trabajar aún durante las etapas entre contratos.

Por último, existen otras formas de contratar personal para las entidades estatales a través de terceros, quienes se quedan con una parte de los ingresos de los contratistas, en forma de gastos de operación o ganancias.

El problema está en que los contratistas tienen muy pocas posibilidades de defenderse y buscar mejores condiciones de trabajo, en la medida que no se pueden organizar en sindicatos y mucho menos denunciar a los directivos o a las instituciones donde trabajan, por violación de sus derechos o por acciones ilegales o politiqueras, ellos saben que si lo hacen no habrá próximo contrato. Además, nótese que este tipo de contratos facilitan el clientelismo y el uso electoral de personas e instituciones en beneficio de determinadas campañas políticas. ¿Cuándo los vamos a regular?

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