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Superintendente de Servicios Públicos, César González Muñoz

Gobierno

Vía libre a empresa de aseo estatal en Bogotá

La Superintendencia de Servicios Públicos consideró que es jurídicamente viable que el Distrito inicie la prestación del servicio por medio de una empresa pública.

24 de septiembre de 2012

Sin embargo, y teniendo en cuenta que se mantiene el régimen de libre competencia, la Superservicios le advirtió al alcalde Gustavo Petro que esto no quiere decir que otros operadores no entren a prestar el servicio en el mismo territorio.

“Estos contratos no pueden ofrecer exclusividad alguna”, señaló el jefe del ente de vigilancia, César González, en carta enviada al alcalde mayor de la capital.

La única opción de exclusividad es la establecida en el artículo 40 de la Ley 142 de 1994, que implica un proceso licitatorio previo a una verificación de motivos por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA- para la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos.

En todo caso y sea quien sea el que preste el servicio de aseo en la ciudad, las tarifas fijadas mediante contrato -esquema que opera en la actualidad- no pueden ser superiores a las que resulten de la aplicación de la metodología tarifaria vigente en el momento de la suscripción del contrato.

Más claridad sobre agua en bloque

En su comunicación, el superintendente le hizo al alcalde un recuento de las argumentaciones que la Empresa de Acueducto ha hecho ante los cuestionamientos de la autoridad sobre el asunto del suministro de agua en bloque a los municipios vecinos.

“La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ha producido una variedad de explicaciones, que llegan a ser contradictorias, en su propósito de cambiar el statu quo en materia de venta de agua en bloque”, dijo.

Cabe recordar que la Superintendencia de Industria y Comercio también abrió una investigación preliminar en contra de la Empresa de Acueducto por el mismo caso.

A más tardar el 28 de septiembre, la Alcaldía le deberá informar a la Superintendencia sobre la política cierta de la administración distrital y de la junta directiva de la empresa, para la venta de agua en bloque a los municipios circunvecinos.