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En caso de que los Organismos de Tránsito no presenten esta información, la Superintendencia abrirá las investigaciones de carácter administrativo.

Normatividad

Tránsito a responder por los ebrios

La Superintendencia de Puertos y Transporte ordenó a los organismos de tránsito que entreguen información periódica sobre la manera como están actuando en accidentes de tránsito.

16 de agosto de 2013

De acuerdo con la Superintendencia, estas autoridades deberán estregar bimestralmente los siguientes reportes:

- Número total de comparendos impuestos en su jurisdicción, cuya infracción tenga que ver con alcoholimetría.

- Indicación del número de comparendo, discriminado si se trató de servicio público o particular.

- Número de cédula del infractor.

- Indicación de las sanciones impuestas.

- Indicación especial del número de víctimas fatales y lesionados dentro de accidentes de tránsito con situaciones de embriaguez de por medio.

- Casos remitidos a la jurisdicción penal, anotando el despacho judicial de conocimiento.
Esta información deberá ser tabulada mes a mes desde el primero de junio de 2012 y la primera entrega deberá hacerse el próximo 23 de agosto, con el fin de que la Superintendencia pueda verificar el procedimiento administrativo que los organismos de tránsito le han dado a estas situaciones y descartar o, en su defecto, confirmar posibles faltas en la aplicación de las normas previstas.

“El objetivo es garantizar la seguridad vial y con ello la vida de los colombianos mediante la aplicación rigurosa de las normas”, afirmó el Superintendente Juan Miguel Durán Prieto.

En caso de que los Organismos de Tránsito no presenten esta información, la Superintendencia abrirá las investigaciones de carácter administrativo, que pueden derivar en multas. Además de compulsar copias a las autoridades respectivas a fin de determinar posibles sanciones de carácter disciplinario o penal.

“La información reportada por los Organismos de Tránsito será cruzada con las bases de datos del Simit para verificar su autenticidad y la pertinencia y legalidad del procedimiento aplicado”, explicó el Superintendente.

Las normas:

1. En todos los grados de embriaguez la sanción económica se encuentra establecida en 45 SMDLV y conforme con lo establecido en la Ley 1548 del 05 de julio de 2012, no existirá la reducción en el pago de la sanción pecuniaria.

2. Si se trata de conductor de vehículo de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, tanto la multa pecuniaria como el periodo de suspensión de la licencia de conducción se duplicará.

3. Si se detecta segundo y tercer grado de embriaguez, el conductor debe realizar de forma obligatoria el curso de sensibilización, conocimiento y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción.

4. La reincidencia al encontrarse conduciendo en cualquier grado de estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente, en concordancia con el artículo 152 del Código Nacional de Tránsito, dará lugar a la cancelación de la licencia de conducción.

5. Quien cause lesiones u homicidios en accidente de tránsito y se demuestre que actuó bajo cualquiera de los estados de embriaguez de que trata el Código Nacional de Tránsito, o que injustificadamente abandone el lugar de los hechos, además de las sanciones previstas en el Código Penal, se hará acreedor a la suspensión de su licencia por el término de cinco (5) años.

Se debe tener en cuenta:

• Cuando la suspensión procede por conducir en estado de embriaguez, el infractor queda inhabilitado para realizar trámites ante los organismos de tránsito inherentes a la licencia de conducción, hasta que cumpla con la fecha establecida de la sanción.

• La certificación del Curso de Sensibilización por conducir en estado de embriaguez, expedida por los centros de rehabilitación debidamente autorizados, es obligatoria para que proceda la entrega de la licencia de conducción suspendida.

Además de lo anterior y en atención a las obligaciones pedagógicas y de prevención de la corrupción y todo tipo de mala práctica administrativa de los servidores públicos, los directores de los Organismos de Tránsito deben instruir a los funcionarios de sus dependencias sobre la aplicación de las normas, así como las sanciones penales y disciplinarias que acarrea su inaplicación o violación.