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SANCIONES

Constructores Quiroz Ruíz deberán subsidiar arriendo temporal en 16 edificios

Los constructores responsables de 16 edificios ubicados en Cartagena, cuya evacuación fue decretada por las autoridades, deberán reconocer y pagar un subsidio de arriendo temporal a propietarios, arrendatarios y poseedores de los respectivos apartamentos.

5 de febrero de 2018

La Superintendencia de Industria y Comercio anunció este lunes que, mediante la Resolución 6727 del 2 de febrero de 2018, ordenó a Wilfran Enrique Quiroz Ruíz; Eusebio Quiroz Ruíz; Delis del Carmen Quiroz Ruíz; Luis Alfredo Rodríguez Cárdenas; María de las Nieves Quiroz Ruíz; Construmax QR; Construcciones, Proyectos y Desarrollo; Emis Quiroz Ruiz; Juan Carlos Quiroz Luna y Dagoberto Quiroz Ruiz, reconocer y pagar un subsidio de arriendo temporal a los propietarios, arrendatarios y poseedores de los 16 edificios que se encuentran en riesgo de desplome en Cartagena.

De acuerdo con la Superindustria, el curso de la actuación administrativa iniciada de oficio con ocasión al desplome del “Edificio Blas de Lezo II”, ubicado en Cartagena y a las denuncias radicadas por propietarios de otros inmuebles construidos por la familia Quiroz Ruíz en similares circunstancias, se evidenciaron daños estructurales que presentan dichas edificaciones, representando riesgo para la vida e integridad de sus habitantes.

El ente de control explicó que lo anterior pone en evidencia la necesidad de garantizar de manera preventiva, los derechos a la seguridad y a recibir productos de calidad, de los propietarios, residentes y arrendatarios de los inmuebles afectados, para mitigar el riesgo advertido en la declaración de calamidad pública realizada por la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias.

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En el transcurso de la averiguación preliminar, la SIC pudo establecer que los responsables de la construcción y/o comercialización, son:

Fuente: Superindistria

La Superintendencia indicó que, con el fin de que proteger de manera preventiva los derechos a la seguridad, indemnidad y a recibir productos de calidad de los propietarios, residentes y arrendatarios de los inmuebles afectados, ordenó a los constructores responsables:

-El reconocimiento y pago a los propietarios residentes, propietarios no residentes o arrendatarios de los inmuebles mencionados, de un subsidio de arriendo temporal equivalente al valor de un canon de arrendamiento mensual, que garantice su derecho a una vivienda digna con estas condiciones:

a) El monto a reconocer y pagar mensualmente será del 1% del avalúo comercial de cada inmueble, pagaderos de forma anticipada y dentro de los 5 primeros días de cada mes.

b) La suma ordenada deberá pagarse mensualmente a partir de la fecha de la evacuación del inmueble y hasta tanto permanezcan las condiciones que dieron origen a la presente orden, lo cual deberá someterse a lo que disponga la Superintendencia.

-Acreditar el pago realizado a favor de los propietarios residentes, propietarios no residentes o arrendatarios de cada edificio, dentro de los 10 primeros días de cada mes, durante el tiempo que dure su ejecución. Este documento debe relacionar como mínimo: fecha de pago; nombre del beneficiario y condición en la que recibe el subsidio (propietario residente, propietario no residente o arrendatario); unidad habitacional a la que corresponde y valor sufragado.

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Incumplimiento y embargo

De acuerdo con la SIC, si alguno de los sancionados incumplen con la obligación de pagar los subsidios de arrendamiento en las condiciones dadas, la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias asignará a los hogares de cada edificio un subsidio mensual de arriendo temporal de hasta $250.000, siguiendo los criterios de asignación, limitaciones, monto del subsidio, término por el cual se concede y el procedimiento establecido en la Resolución No. 908 de 2016, por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Así mismo, la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Resolución 6728 del 2 de febrero de 2018, decretó el embargo preventivo de bienes inmuebles de propiedad de Wilfran Enrique Quiroz Ruíz y María de las Nieves Quiroz Ruíz, con el fin de garantizar el acatamiento de la orden impartida en la Resolución 6727 del 2 de febrero de 2018, procurando brindar una protección efectiva a los consumidores que se pudieron ver afectados.