Home

País

Artículo

Precio de la gasolina en Colombia. | Foto: AFP

Gasolina

Sin permiso para sancionar

La Superindustria y Comercio no tiene facultades para sancionar a las estaciones de gasolina que no reduzcan el precio del combustible.

3 de noviembre de 2013

La Superintendencia de Industria y Comercio emitiò un comunicado en el que señalò que si las estaciones de servicio de gasolina no hacen las reducciones que el Gobierno hizo en el precio de la gasolina, no serà la SIC la autoridad encargada de sancionarlos.

Esto segùn la SIC a que las estaciones de servicio del paìs, estàn sujetas a un règimen de libertad vigilada con el Ministerio de Minas y Energìa, por lo cual las sanciones no pueden ser impuestas por esa superintendencia.

Asegura la SIC que en 25 ciudades del país con sus respectivas áreas metropolitanas, se rige, por disposición del propio Ministerio de Minas y Energía, un régimen de libertad vigilada de precios, es decir, un régimen según el cual, las estaciones de servicio pueden fijar libremente los precios de los combustibles que venden.

La ùnica obligaciòn de las estaciones es la de informar al Ministerio de Minas y Energía, los precios que cobrarán a los consumidores (Resolución No. 18 1254 del 20 de julio de 2012 del Ministerio de Minas y Energía).

En relación con los demás municipios del país, el Ministerio de Minas y Energía dispuso un régimen de libertad regulada, dentro del cual cada estación debe indicarle a las autoridades de control (alcaldías municipales y Superintendencia de Industria y Comercio) el precio de venta al público.

El reporte de las estaciones no se ha dado hasta el momento, pues para ello la normatividad vigente obliga a utilizar una fórmula que incluye, entre otras cosas, el precio de transporte del combustible desde la planta de abastecimiento del mayorista a las estaciones de servicio en cada municipio, precio que debe ser fijado por cada alcalde.

Hasta tanto se surta este procedimiento, no será posible establecer el precio máximo de venta al público en los municipios que no hacen parte del grupo anterior, y por tanto, tampoco se puede iniciar investigaciones por incumplimiento de nuevas tarifas.

Estas son las ciudades donde rige el règimen de libertad vigilada de precios:

1. Bogotá, D.C.
2. Santiago de Cali, Valle del Cauca.
3. Barranquilla, Atlántico.
4. Medellín, Antioquia.
5. Montería, Córdoba.
6. Cartagena de Indias, Bolívar.
7. Pereira, Risaralda.
8. Ibagué, Tolima.
9. Bucaramanga, Santander.
10. Sincelejo, Sucre.
11. Manizales, Caldas.
12. Villavicencio, Meta.
13. Popayán, Cauca.
14. Santiago de Tunja, Boyacá.
15. Barrancabermeja, Santander.
16. Chía, Cundinamarca.
17. Palmira, Valle del Cauca.
18. Soacha, Cundinamarca.
19. Tuluá, Valle del Cauca.
20. Cartago, Valle del Cauca.
21. Armenia, Quindío.
22. Rionegro, Antioquia.
23. Neiva, Huila
24. Santa Marta, Magdalena.
25. Sogamoso, Boyacá.