Empleo
Trabajadores por días con salud y pensión
El Presidente Juan Manuel Santos firmó un decreto que permite a trabajadores por días cotizar a pensiones, riesgos profesionales y subsidio familiar.
20 de noviembre de 2013
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El Presidente de la República, Juan Manuel Santos, firmó el decreto que posibilita que las personas que trabajan por días o trabajadores dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes tengan acceso a la cotización para pensiones, riesgos profesionales y subsidio familiar.
La medida reglamenta la Ley 1450 de 2011, que estableció la obligación del Gobierno de diseñar un esquema financiero y operativo que posibilite la vinculación de los trabajadores informales del sector primario a los sistemas generales de pensiones y de riesgos profesionales.
En ese sentido, el decreto firmado por el Jefe de Estado dicta disposiciones tendientes a lograr la formalización laboral de los trabajadores informales, regula la cotización a la seguridad social para trabajadores dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes y desarrolla el mecanismo financiero y operativo señalado.
Para el efecto, el monto de la cotización para pensiones y subsidio familiar se divide en 4 cotizaciones semanales, en función del número de días laborados por el trabajador.
Es decir, se aplica la fórmula siguiente:
1 a 7 días = una semana de cotización.
8 a 14 = dos semanas de cotización.
La medida determina que los trabajadores dependientes con vinculación laboral, que sean contratados a tiempo parcial, es decir, por menos de treinta días en un mes, y cuya remuneración sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, podrán ser vinculados a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar.
Si el trabajador no logra cumplir los requisitos para obtener la pensión, puede voluntariamente trasladar su indemnización sustitutiva al mecanismo BEPS (Beneficios Económicos Periódicos).
La medida reglamenta la Ley 1450 de 2011, que estableció la obligación del Gobierno de diseñar un esquema financiero y operativo que posibilite la vinculación de los trabajadores informales del sector primario a los sistemas generales de pensiones y de riesgos profesionales.
En ese sentido, el decreto firmado por el Jefe de Estado dicta disposiciones tendientes a lograr la formalización laboral de los trabajadores informales, regula la cotización a la seguridad social para trabajadores dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes y desarrolla el mecanismo financiero y operativo señalado.
Para el efecto, el monto de la cotización para pensiones y subsidio familiar se divide en 4 cotizaciones semanales, en función del número de días laborados por el trabajador.
Es decir, se aplica la fórmula siguiente:
1 a 7 días = una semana de cotización.
8 a 14 = dos semanas de cotización.
La medida determina que los trabajadores dependientes con vinculación laboral, que sean contratados a tiempo parcial, es decir, por menos de treinta días en un mes, y cuya remuneración sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, podrán ser vinculados a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar.
Si el trabajador no logra cumplir los requisitos para obtener la pensión, puede voluntariamente trasladar su indemnización sustitutiva al mecanismo BEPS (Beneficios Económicos Periódicos).