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Ministro de Trabajo, Rafael Pardo.

Remuneración

Salario mínimo debe buscarse por concertación: MinTrabajo

El Ministerio del Trabajo envió al Senado de la República un concepto negativo sobre el proyecto que busca que el salario mínimo sea fijado por ese órgano legislativo después de agotar la instancia de la concertación entre trabajadores, empleadores y gobierno, y no por el Gobierno Nacional.

29 de marzo de 2012

Amparado en la Constitución Nacional, el Ministerio del Trabajo adoptó una clara oposición al Proyecto de Ley 41/11 del Senado de la República que pretende modificar la Ley 278 de 1996, en el sentido de facultar a ese órgano legislativo para fijar el salario mínimo legal, en caso de que éste no pueda ser definido por consenso dentro de la mesa de concertación salarial convocada por el Gobierno Nacional, que cada año reúne a trabajadores y empresarios para que deliberen y lleguen a consenso sobre el aumento salarial.

El Ministerio del Trabajo coincide con la ponencia lista para ser debatida en el primer debate de este proyecto en el Senado, al decir que "es inconstitucional y por lo mismo improcedente, porque no contribuye a institucionalizar un espacio de concertación social que permita un consenso entre los interlocutores sociales, los trabajadores, empresarios, y autoridades gubernamentales, que posibilite acuerdos sobre política laboral económica, empleo, salarios y programas sociales para el desempleo entre otros aspectos".

El Ministerio del Trabajo también basa su concepto en un principio de equilibrio, al decir, que la Mesa de Concertación es el espacio y la herramienta conformada por los propios actores sociales, que en conjunto buscan garantizar el fomento de las buenas relaciones laborales para lograr la justicia dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social, así como contribuir a la solución de los conflictos colectivos de trabajo, contemplados en el Título II de la parte segunda del Código Sustantivo del Trabajo.

"La intención precisa por orden constitucional es que esta clase de decisiones se deliberen entre empleadores, trabajadores y Gobierno Nacional, en la medida de sus posibilidades cambiantes y de crecimiento permanente mutuo, como actores representativos de la fuerza laboral, en el entendido que a través de este proceso, se construya una base de confianza entre los deliberantes, que fortalezca en proceso social de diálogo, que ha de acompañar las principales decisiones en materia laboral, entre ellas, el aumento salarial mínimo cada año para los colombianos", asegura el Ministerio.

En el documento, la cartera del Trabajo también argumenta su posición en la Constitución, cuando ordena que sino se loga el consenso, la misma ley señala, que a más tardar el 30 de diciembre de cada año, el Gobierno nacional lo determina teniendo en cuéntalos siguientes parámetros: (i) meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República; (ii) Meta de la productividad acordada por el Comité Tripartito de Productividad; (iii) Contribución de los salarios al ingreso nacional; (iv) Incremento del Producto Interno Bruto (PIB) y el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

El Ministro del Trabajo, Rafael Pardo, aprovechó el momento coyuntural para exaltar y ratificar la normatividad frente a los procesos de diálogo social concertado en Colombia y reiteró su decisión de poner en marcha, después del recientemente constituido Ministerio del Trabajo, todos los procesos acorde con los principios constitucionales, en busca de la equidad y el mayor equilibrio en la toma de decisiones cruciales para todos los temas laborales en Colombia.