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La norma no se aplicará durante los fines de semana y días festivos, debido a la baja demanda de la aviación general y comercial no regular.

Transporte

Restringen horarios para vuelos privados y charter

Los vuelos de esta categoría no podrán realizar operaciones aéreas entre las 6:00 a.m. y las 7:30 a.m. La medida adoptada por la Aerocivil, busca mejorar el cumplimiento de los vuelos de pasajeros y descongestionar el aeropuerto en las horas de mayor afluencia.

1 de febrero de 2011

La mayor afluencia de pasajeros en la terminal de Bogotá se registra en las primeras horas del día. En las últimas semanas se venían reportando retrasos por el exceso de operaciones denominadas como aviación general y comercial no regular, por esta razón la aeronáutica civil decidió restringir sus despegues en dichos horarios.

La idea es optimizar la operación del terminal y su espacio aéreo y mejorar el cumplimiento de los itinerarios de la aviación comercial regular en beneficio de los usuarios del transporte aéreo.

Esta disposición se adoptó teniendo en cuenta los estudios de demanda y monitoreo de tránsito de las compañías regulares y está orientada a gestionar la operación de la aviación general y comercial no regular en el horario diferente al comprendido entre las 6:00 y las 7:30 de la mañana, aplicando procedimientos de tránsito aéreo implementados con éxito a nivel mundial en aeropuertos que al igual que Eldorado han experimentado problemas de congestión.

Este plan de manejo del tráfico aéreo estará vigente inicialmente hasta el 31 de mayo de 2011, plazo durante el que se hará seguimiento y evaluación a la efectividad del mismo.

Excluye a las operaciones militares de orden público, vuelos ambulancias, humanitarios y demás aeronaves con tratamiento especial.

Adicionalmente, se amplía el horario de operación de los aeropuertos de Yopal, Neiva, Bucaramanga e Ibagué desde las 5:00 a.m. y en un promedio de 3 horas en la noche, lo que permitirá que la aviación general y comercial no regular realice sus vuelos hacia y desde esos aeropuertos en horarios más flexibles, busca como objetivo ampliar la ventana operacional.

Es así como de 5:00 a 6:00 a. m. se operarán los despegues de aviación general y no regular; de 6:00 a 7:30 a. m. despegaran las aeronaves comerciales de pasajeros; los aterrizajes no tendrán ningún tipo de restricción.

De 5:00 a 9:00 p. m. la aviación general y no regular podrá aterrizar en Eldorado únicamente desde un aeropuerto controlado, si hay vuelos provenientes de aeropuertos no controlados estos deberán proceder a un aeropuerto que cuente con servicios de control de tránsito aéreo y desde allí continuar su vuelo hacia Bogotá previa autorización.

En el mismo sentido, la Entidad ha gestionado ante los Ministerios de Transporte y Hacienda la ampliación de los Servicios de Control de Tránsito Aéreo y el horario de operación de otros aeropuertos del país.

La norma no se aplicará durante los fines de semana y días festivos, debido a la baja demanda de la aviación general y comercial no regular.