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El proyecto de insolvencia para las personas naturales fue presentado en el Congreso por el representante Simón Gaviria. Sin embargo, un año y medio después de haber sido aprobada la Ley, ningún colombiano ha podido beneficiarse de la misma.

Deudores

Reglamentada Ley de insolvencia en Colombia

Una segunda oportunidad para reivindicar sus deudas tendrán los morosos, que hayan incumplido dos o más obligaciones, a favor de dos o más acreedores, debido a la nueva Ley de insolvencia, que fue reglamentada por el gobierno.

8 de septiembre de 2011

Según explicó el presidente de la Cámara, Simón Gaviria, autor de la iniciativa, “se pueden acoger deudores contra quienes cursen una o más demandas de ejecución o de jurisdicción coactiva”. Dijo  además que, “a partir de la aceptación de la solicitud de insolvencia se suspende el cobro de intereses y los procesos judiciales que cursen en contra del deudor”.

Se pueden acoger a la Ley aquellos deudores que hayan incumplido dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores (arrendatario, servicios públicos, impuestos, bancos, étc) por más de 90 días. También los deudores contra quienes cursen una o más demandas de ejecución o de jurisdicción coactiva. En cualquier caso, el valor porcentual de esas obligaciones no podrá ser inferior al 50% del pasivo total del deudor.

Gaviria, explicó que los ciudadanos que hayan incumplido sus obligaciones por más de 90 días y con más de dos acreedores tienen derecho a declararse en insolvencia. La insolvencia solo aplica por 60 días prorrogables por 30 más. El trámite se realiza en los diferentes centros de conciliación de Alcaldías y consultorios jurídicos de universidades. El trámite es gratuito para las personas que no excedan un patrimonio de 100 salarios mínimos, de ahí en adelante aplica una tabla tarifaría y el gestión se hará en las Cámaras de Comercio y centros privados de conciliación.

A partir de la aceptación de la solicitud de insolvencia se suspende el cobro de intereses por cualquier concepto, se suspenden los procesos judiciales que cursen en contra del deudor, si hay embargo de bienes se podrá solicitar al conciliador aprobar su suspensión, quien evaluará la conveniencia de la medida. (Estos beneficios de suspensión, no aplican si contra el deudor cursa proceso por alimentos)

Si el acreedor es una empresa de servicios públicos domiciliarios ésta no podrá suspenderle el servicio al deudor durante el tiempo que esté en procedimiento de insolvencia.

El deudor puede proponer varias alternativas para llegar a un acuerdo de pago la refinanciación, revisión de intereses, de plazos, la dación en pago y el intercambio de activos, que consiste en la posibilidad que tiene el deudor de entregar uno o varios de sus bienes como forma de pago, de tal manera que si la persona tiene una deuda de $100 millones y quiere pagarla total o parcialmente con un bien inmueble avaluado en $150 millones, lo entregará y podrá recibir la diferencia.

No se cobrarán intereses de mora siempre y cuando haya un arreglo entre las partes dentro del plazo inicial de los 60 días, aunque este plazo sea prorrogable por 30 días más.

Para el sector agropecuario y pesquero, el procedimiento de insolvencia prevé la suspensión del embargo sobre los bienes o productos inherentes a su actividad y la asesoría asistida por un experto en temas agropecuarios del Ministerio de Agricultura. La duración de la insolvencia tiene un tiempo limitado máximo de 90 días (60 prorrogables). Sólo se puede acudir a ella cada 6 años, siempre que haya cumplido el acuerdo anterior, si lo hubiere.

Gaviria, señaló que se buscará que a las personas les paguen y pueda brindarse un “salvavidas económico” a las personas naturales en Colombia. Ese beneficio cubre todo tipo de deudas que pueden ir desde el no pago de obligaciones bancarias o con la Dian, hasta la falta de pago del arriendo o los servicios públicos. “Pueden entrar la totalidad de sus deudas a buscar una conciliación con la persona natural”.