Home

País

Artículo

La reforma tributaria tiene plazo hasta el 31 de diciembre para ser tramitada y aprobada por el Congreso de la República. | Foto: Cortesía.

País

Cinco puntos para entender la Reforma Tributaria

Los aspectos fundamentales de la reforma tributaria que presentó el Gobierno ante el Congreso de la República y que modificará aspectos fundamentales del recaudo en Colombia.

4 de octubre de 2014

En un texto suministrado por el Ministerio de Hacienda, se explicaron los aspectos fundamentales de la nueva reforma tributaria presentada en el Congreso de la República el día de ayer en la Secretaría de la Cámara de Representantes

¿En qué consiste este Proyecto de Ley?

La reforma mantiene el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) en cuatro por mil hasta el 2018, crea el Impuesto a la Riqueza y establece una sobretasa de 3% al CREE. De esta forma, busca un equilibrio entre los gravámenes a la riqueza y a las utilidades, sin afectar a la clase media ni a las Pyme.

El impuesto a la riqueza deberá ser pagado por personas y empresas que tengan patrimonios líquidos superiores a $1.000 millones. Es decir, que este esfuerzo recae en 52 mil personas naturales (1% de la población) y 32 mil empresas (9.0%). La sobretasa al CREE gravaría tan sólo a 6 mil empresas (2.5%).

Así mismo, se establece la creación de una comisión para analizar el régimen tributario de las entidades sin ánimo de lucro y proponer reformas al mismo para combatir la evasión. También se establece un impuesto complementario a la riqueza para los contribuyentes que declaren sus activos omitidos tanto en Colombia como en el exterior, pagando una tarifa del 10%, 15%, y20% de dichos activos, entre 2015 y 2017, respectivamente. Se propone penalización en el evento de no declararlos.

¿A qué se destinarán los recursos de este proyecto de ley?

Se busca mantener los ingresos que garanticen continuidad en la política social y permitan alcanzar los logros que nos hemos trazado en el cuatrienio. Con la iniciativa se obtienen recursos que se dejan de percibir por la desaparición del Impuesto al Patrimonio y la reducción del GMF.

De esta manera, se obtendrán ingresos del orden de $12,5 billones por año durante los próximos cuatro años. Son recursos con los que se dará continuidad a las necesidades de seguridad y defensa, se mantendrá la inversión sin precedentes para la familia campesina, se avanzará en las metas de educación y se alcanzará la plena cobertura en el Programa de Cero a Siempre para la primera infancia.

¿Por qué este proyecto es permanente y no anual como el Presupuesto?

Esta Ley no tiene la restricción de la anualidad porque no autoriza gasto alguno. Sólo el componente de gastos de la Ley de Presupuesto está restringido a la vigencia para el cual se autoriza. El proyecto que se propone se elaboró con un cálculo anualizado, estimado en el faltante del PGN propuesto para 2015 ($12,5 billones). Con base en lo anterior, este proyecto de ley crea rentas y modifica las existentes más allá de la próxima anualidad. El recaudo en 2015 se destinará a financiar el presupuesto pendiente de fuente para dicha vigencia. Así se ha hecho en otras oportunidades (reformas 2000 y 2006), respecto de las cuales la Corte Constitucional ha señalado que ese es el trámite legislativo a seguir.


¿Por qué el país necesita proyecto de ley para financiar la paz, la equidad y la educación?

Colombia es el país número uno en crecimiento en América Latina, tenemos los mejores resultados económicos. Para seguir siendo líderes necesitamos esta reforma; necesitamos mantener la inversión, la prosperidad y los recursos para seguir avanzando hacia la paz, la equidad y la educación.

¿Por qué la reforma tributaria se tramita en las Comisiones Económicas Conjuntas del Congreso?

El Artículo 347 de la Constitución Política señala que el proyecto de ley que cree rentas o modifique las existentes para financiar un presupuesto desbalanceado, se propone por parte del Gobierno ante las mismas comisiones que estudian el proyecto de ley de presupuesto, las cuales de conformidad con el Artículo 346 de la Constitución Política, son las Comisiones de Asuntos Económicos de Cámara y Senado (Terceras y Cuartas).