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Reducen cargas contables a las pymes

Para facilitar la creación y la inscripción de empresas en las Cámaras de Comercio, el Gobierno redujo documentos y libros que deben llevar y registrar las pymes.

4 de junio de 2008


También se redujeron los costos de inscripción en el registro mercantil de los mismos.

Las reformas se realizaron mediante decretos 1868 y 1878, del 29 de mayo, y buscan fortalecer el programa de formalización empresarial, en que están empeñados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Confecámaras y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Según el titular de la Cartera de Comercio, Luis Guillermo Plata, las reformas facilitarán la administración y formalización de las microempresas, dinamizarán el desarrollo de la actividad empresarial del país, y mejorarán la productividad y competitividad. “Esto permitirá tener acceso fácil a la información contable y verificar que la misma sea llevada adecuadamente”, precisó.

Plata puntualizó, que tales medidas reducen costos y trámites para la creación de una microempresa, y impulsan la formalidad de éstas, “facilitándoles acceder a créditos formales, cofinanciación de proyectos de mejoramiento productivo, y crecimiento y consolidación del negocio bajo seguridad jurídica”, aclaró.

Señaló que habrá, también, una reducción en los costos de la inscripción en el registro mercantil de los libros del comerciante, de $24 mil a $8 mil, como fruto de las mencionadas medidas.

Igualmente, señaló, que se reducen los estados financieros básicos que se exigen a los microempresarios, de cinco a solo dos: (el de balance general y el estado de resultados).

“Adicionalmente, los cuatro libros que deben inscribir en el registro mercantil, se reducen a tres”, indicó. Dichos libros son usados para establecer mensualmente el resumen de todas las operaciones por cada cuenta, sus movimientos débito y crédito, y sus saldos (lo que comúnmente se conoce como el libro diario). Los dos libros restantes, contemplados en la nueva reglamentación son el libro de accionistas, que determina la propiedad del ente, el movimiento de los aportes de capital y las restricciones que pesen sobre ellos; y el libro de actas, que sirve para dejar constancia de las decisiones adoptadas por los órganos colegiados de dirección, administración y control de la empresa.

El ministro precisó que para las empresas unipersonales, no será obligatorio el libro relacionado con el movimiento de los aportes de capital, y que en el caso de las personas naturales, sólo será obligatorio el libro mensual que describe todas las operaciones por cada cuenta, movimientos débito y crédito y sus respectivos saldos.

Las normas pueden consultadas en http://web.presidencia.gov.co/decretoslinea

 

 

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