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Ahora las empresas prestadoras de servicios públicos tendrán que hacer reconexiones dentro de las 24 horas siguientes a la aceptación de la solicitud del usuario | Foto: Revista Dinero

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Reconexión de servicios públicos podrá tardar máximo un día

La iniciativa del Gobierno de eliminar algunos de los trámites “engorrosos” para los colombianos contempla que el plazo máximo para la reconexión de los servicios públicos pasará de 72 a 24 horas siguientes a la aceptación de la solicitud del usuario.

13 de enero de 2012

Esto quiere decir que, por ejemplo, cuando determinada empresa suspenda el servicio a un usuario, una vez hecha la reclamación, no podrá tardar más de un día en reconectar el servicio.

La norma también aplica para el caso en que el servicio sea suspendido por motivos ajenos a la falta de pago de los usuarios, como por ejemplo, cuando se presentan daños o averías en las redes.

Otro de los puntos relacionados con servicios públicos que tocó la “Ley Antitrámites” tiene que ver con la autorización que, de ahora en adelante, tendrán que emitir los arrendadores de un bien inmueble para instalar un servicio público domiciliario.

“El suscriptor potencial que solicite recibir en un inmueble determinado la prestación de un servicio público domiciliario, deberá obtener la autorización previa del
arrendador”, indica el decreto presidencial sobre la norma.

Así las cosas, las empresas prestadoras de servicios públicos no podrán prestar el respectivo servicio sin la previa autorización expresa del arrendador, lo cual antes no era obligatorio.