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La falla en el servicio se refiere a la suspensión por parte del prestador de la continuidad en el servicio y se prevé un régimen de indemnización. | Foto: wikipedia

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Daño compartido, dispone Superintendencia de Servicios Públicos

La Superservicios definió responsabilidad compartida en daños a electrodomésticos por alteraciones en energía.

7 de octubre de 2014

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios analizó la responsabilidad de las prestadoras del servicio público de energía y usuarios, con ocasión a los daños producidos a los usuarios.

En esta oportunidad, indicó la Entidad que, en principio la Ley establece las reparaciones a que tiene derecho el suscriptor o usuario, cuando se presente una falla en la prestación del servicio, la cual ha sido definida como el incumplimiento de la prestación continúa de un servicio de buena calidad.

Así las cosas, indica la Superintendencia, la falla en el servicio se refiere a la suspensión por parte del prestador de la continuidad en el servicio y se prevé un régimen de indemnización por dicha causa, sin que el legislador haya desarrollado de manera específica el tema de la responsabilidad con ocasión de daños sufridos por el suministro inadecuado de energía eléctrica.

La Superintendencia señaló que los daños que se producen en los aparatos eléctricos con ocasión de cortes del servicio se dan en dos casos:

1) Eventos no programados, que son aquellos que ocurren súbitamente y causan un efecto operacional en el Sistema del OR (operador de red) y pueden o no causar efectos en la operación del SIN (Sistema Interconectado Nacional), y

2) Los eventos programados, que son aquellos eventos planeados por el OR que causan un efecto operacional en el Sistema del OR y pueden o no causar efectos en la operación del SIN, los cuales deben ser avisados a los usuarios con la antelación prevista por la Resolución CREG 070 de 1998.

Mediante una resolución, la entidad estableció las protecciones que el usuario debe disponer a efectos de evitar daños con ocasión de cortes en el servicio, para lo cual debe contar con esquemas de protecciones compatibles con las características de su carga que garantice la confiabilidad, seguridad, selectividad y rapidez de desconexión necesarias para mantener la estabilidad del sistema.

Además, el usuario deberá instalar los equipos requeridos de estado sólido, de tecnología análoga o digital que cumplan con la Norma, con lo que el usuario se hace también responsable de evitar daños en sus bienes eléctricos.