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¿Qué pasaría si Angelino Garzón no puede regresar a su cargo?

El articulo 205 de la Constitución Nacional indica que el Congreso es a quien le corresponde elegir al vicepresidente en caso de renuncia o incapacidad permanente y seguramente debería ser del mismo partido del Jefe de Estado.

20 de junio de 2012

En caso en que la evolución del estado de salud del vicepresidente Angelino Garzón no sea favorable, le corresponderá la Congreso elegir su reemplazo. Hoy el funcionario está en cuidados intensivos y habrá que esperar 48 horas más para conocer el verdadero impacto de la trombosis en sus capacidades cognitivas.

Dinero.com consultó al constitucionalista Juan Manuel Charry y a el abogado Néstor Humberto Martínez, sobre las alternativas que tendría el presidente Juan Manuel Santos a la hora en que se vea obligado a designar un reemplazo a su vicepresidente Garzón.

Lo primero que se pude decir es que el artículo 205 de la Constitución Política indica lo siguiente: “En caso de falta absoluta del Vicepresidente, el Congreso se reunirá por derecho propio, o por convocatoria del Presidente de la República, a fin de elegir a quien haya de remplazarlo para el resto del período. Son faltas absolutas del Vicepresidente: su muerte, su renuncia aceptada y la incapacidad física permanente reconocida por el Congreso”.

Lo más lógico según los analistas es que el candidato tenga el visto bueno del Jefe de Estado, así el Congreso tenga autonomía para decidir quiénes son los postulados, lo que significa que deberá ser de su mismo partido político, pues hoy la ley define que en los casos de viajes del Presidente de la República, solo el ministro que haga parte de su coalición política podrá asumir las funciones delegatarias.

En el caso en que el Legislativo esté en periodo de receso Juan Manuel Santos tiene la autoridad para citar a una sesión extraordinaria para tratar este tema y votar por un candidato.

Lo único que no es claro es que el artículo 205 no contempla una incapacidad temporal, ahí existe un vació jurídico, lo que significa que estaría la puerta abierta para que Santos por decreto nombre un reemplazo por los meses en que Angelino esté en recuperación.

Estas son algunas de las funciones que hoy tiene la Vicepresidencia de la República:

- Ejercer la presidencia de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.

- La presidencia de la Comisión por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Políticas y de Gestión de la Información para la Administración Pública.

- Presidencia de la Comisión Colombiana del Océano (CCO).

- Ejercer la presidencia de la Comisión Intersectorial para el avance de la población Afrodesdenciente, Palenquera y Raizal.

- Ejercer la presidencia de la Comisión Intersectorial permanente para los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

- Ejercer la presidencia de la Comisión Colombiana del Espacio (CCE).

- En el marco del documento CONPES 3462 del 12 de Marzo de 2007, apoyar el fortalecimiento de la cinematografía en Colombia.

- En el marco de la defensa de los Derechos Humanos y DIH, apoyar la negociación entre Federación de Fútbol y representantes de futbolistas para acuerdo sobre condiciones laborales.

- Asesorar al Presidente de la República en la adopción de políticas relacionadas con los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Lucha contra la Corrupción, Minas antipersonal y políticas de Juventud.

- Colaborar en las gestiones que se adelanten ante los organismos nacionales e internacionales que desarrollen actividades relacionadas con la defensa de los Derechos Humanos, Lucha contra la Corrupción, Minas antipersonal y políticas de Juventud.

- Propiciar mecanismos de concertación entre las entidades públicas del nivel nacional, departamental y municipal para la realización de programas que contribuyan a la defensa de los derechos humanos, Lucha contra la Corrupción, Minas antipersonal y políticas de Juventud.

- Representar por instrucciones del Señor Presidente de la República internacionalmente a Colombia en foros, conferencias y agendas bilaterales definidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.