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La reforma a la salud garantiza recursos anuales para la salud por $3 billones.

Salud

Prohibido cobro de multas por inasistencia a citas médicas programadas

La Supersalud señaló que las entidades prestadoras de salud no podrán multar a los afiliados, beneficiados o cotizantes, cuando incumplan las citas y a cambio recibirán una sanción pedagógica.

13 de febrero de 2011

El Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud informaron a la ciudadanía, a las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado, las entidades territoriales, y a los Prestadores de Servicios de Salud que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 1438 de 2011, a partir del 19 de enero de 2011 está prohibido el cobro de cualquier tipo de multas o sanciones por incumplimiento de citas médicas programadas a los cotizantes y beneficiarios del Régimen Subsidiado, Contributivo y población vinculada.

La Superintendencia Nacional de Salud informa que serán objeto de drásticas sanciones las EPS, EPSS, entidades territoriales, y prestadores de servicios de salud, que incumplan con esta disposición, que garantiza el derecho a la salud de acuerdo con lo establecido en los artículos 130.7 y 131 de la Ley 1438.

El Ministerio de la Protección Social diseñará un mecanismo para que los cotizantes, beneficiarios y población pobre no asegurada que incumplan con las citas médicas programadas reciban una sanción pedagógica.