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Alcalde de Bogotá, Samuel Moreno. 54 kilómetros de vías nuevas buscan descongestionar la dependencia de la ciudad con la Autopista Norte.

Bogotá

Presidencia hace efectiva sanción contra Samuel Moreno por $67 millones

El ex mandatario capitalino deberá pagar esa suma al Distrito de Bogotá, en cumplimiento de un fallo proferido por la Procuraduría General de la Nación el 24 de octubre de 2011, consistente en una sanción disciplinaria en su contra.

5 de marzo de 2012

La Presidencia de la República, en un decreto firmado por el ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, hizo efectiva una sanción disciplinaria en contra del ex alcalde mayor de Bogotá, Samuel Moreno Rojas.

El procurador general, Alejandro Ordóñez, mediante fallo de única instancia proferido el 24 de octubre de 2011, impuso una sanción que consistió en la suspensión e inhabilidad especial de Moreno por el término de 12 años.

Esta sanción fue convertida en salarios devengados a la fecha de la comisión de la falta, por hallarse suspendido del cargo. La medida quedó en firme luego de que el procurador resolviera un recurso de reposición el 12 de diciembre de 2011.

La Procuraduría encontró a Samuel Moreno responsable de “faltas disciplinarias en un concurso homogéneo y sucesivo de faltas graves dolosas”. Es decir, lo halló responsable de conductas omisivas en los procesos de contratación del Distrito.

El Ministerio Público concluyó que el primer mandatario de los bogotanos no aseguró en debida forma las obras a cargo del Distrito relacionadas con la Fase III de Transmilenio, los contratos 071 y 072 de la malla vial y los contratos por obras del Acuerdo 180 del 2005 de valorización a cargo del IDU.

El fallo de la Procuraduría señala que el ex mandatario no adelantó ninguna acción tendiente a evitar, controlar o minimizar las múltiples irregularidades en algunos de los contratos de infraestructura y movilidad más relevantes de la ciudad.

Con su conducta, "incumplió en tres ocasiones su deber como alcalde mayor de asegurar la construcción de las obras a cargo del Distrito, consagrado en el numeral 3 del artículo 38 del Estatuto Orgánico de Bogotá contenido en el Decreto Ley 1421 de 1993".

Como el período del mandatario concluía el 31 de diciembre del 2011, el alcalde no podía cumplir con el tiempo faltante de la suspensión, por lo que el periodo restante fue convertido en salarios de acuerdo con el monto de lo devengado como alcalde mayor de Bogotá para el momento de la comisión de la falta.