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INFRAESTRUCTURA

¿Por qué el contralor demanda la Ley de Infraestructura?

El contralor General de la República demandó ante la Corte Constitucional el artículo de la Ley de Infraestructura sobre los pagos por terminación anticipada de los proyectos.

30 de agosto de 2018

A finales de 2017 el Congreso aprobó la Ley de Infraestructura en medio de la polémica y los intentos del Gobierno por reactivar los cierres financieros de las vías de Cuarta Generación que se frenaron en seco luego que se conocieran los sobornos de Odebrecht por quedarse con Ruta del Sol Sector II.

Sin embargo, desde que el proyecto fue presentado por el entonces ministro de Transporte, Germán Cardona, ante el Congreso, el contralor Edgardo Maya protestó por considerar su inconveniencia.

Maya fue insistente en pedir que el proyecto no se aprobara en el Congreso, de modo que no pudiera ser ley de la República, para que se arreglara el documento teniendo en cuenta sus observaciones y se presentara un nuevo proyecto.

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Pero el Congreso aprobó el proyecto tras largos debates y el contralor, los congresistas y el ministro Cardona acordaron que este último presentaría en marzo de este año una reglamentación de la Ley de Infraestructura que incluyera las observaciones de la Contraloría General.

La promesa de modificar la nombrada ley jamás prosperó y el contralor General salió nuevamente en julio de este año a anunciar que, de no corregirse pronto la Ley de Infraestructura, iría a la Corte Constitucional a demandarla. Y cumplió.

El contralor demandó el artículo 20, que establece cómo y quiénes recibirán pagos cuando un contrato deba terminarse de manera anticipada, tal como ocurrió con el Concesionario Ruta del Sol.

Para que los bancos nacionales e internacionales tuvieran la tranquilidad de invertir en estos proyectos de infraestructura sin esperar a que un evento como el de Odebrecht les representara pérdida de recursos por créditos otorgados al proyecto o por inversión directa en el mismo, el artículo 20 de la Ley de Infraestructura establece qué recursos deben tenerse en cuenta a la hora de calcular cuánto y a quién se le debe pagar con un final anticipado de un contrato.

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Pero según el contralor, “la ley en cuestión, al habilitar la posibilidad de hacer reconocimientos en contratos celebrados o ejecutados de manera ilícita, estaría desconociendo la prohibición del enriquecimiento ilícito y de la posibilidad de extinguir el dominio de los derechos patrimoniales o bienes que se adquieran por esa vía”.

Maya advirtió que la ley se puede aplicar con retroactividad a eventos anteriores de infraestructura, lo que podría abrir la ventana para que contratistas que obtuvieron la adjudicación ilícita de un proyecto y por esta misma razón lo perdieron, puedan reclamar sus recursos ante el Estado.

Según el contralor, tal como está planteado dicho artículo, “la norma cuestionada puede hacer que el Estado colombiano termine pagando a Odebrecht el soborno que cobró en el país esta multinacional”.

En su momento, el Gobierno explicó que la ley definía aspectos específicos de la licitación y contratación de obras en el país para “promover la pluralidad de oferentes, la sana competencia e igualdad de condiciones para todos los participantes y aumentar la confianza de los inversionistas".

De hecho el ministro de Transporte, Germán Cardona, señaló que la ley le permitiría al país “empezar a implementar los pliegos tipo, que eliminarán las malas prácticas en las contrataciones de obras públicas y aumentarán la transparencia en los procesos en todos los municipios de Colombia”.

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