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Es importante tener en cuenta que el régimen de transición permite la aplicación de cualquier norma que estuviera vigente con anterioridad a la aplicación de la ley 100 de 1.993.

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Aún hay plazo en régimen de transición

Si se encuentra cobijado por el Régimen de Transición, y no solicitó el reconocimiento de su pensión de vejez antes del 31 de diciembre de 2014, tiene un plazo máximo de 3 años para hacerlo.

12 de marzo de 2015

Frente al número de interrogantes que surgen con la terminación del régimen de transición, es importante tener claro que este régimen es un beneficio que sólo cobija a las personas que estén afiliadas al régimen de prima media, el cual está administrado actualmente por Colpensiones.

A pesar de que este régimen finalizó el pasado 31 de diciembre, según el acto legislativo 01 de 2005, es importante resaltar que por expresa disposición legal este derecho no se pierde si la persona no lo alcanzó a reclamar en la fecha pactada, sin embargo si prescriben las mesadas pensionales en un término general de 3 años a partir del momento de la adquisición del derecho, señaló Alejandra Téllez, Abogada de TG Consultores, expertos en brindar soluciones en pensiones.

Cabe mencionar que el régimen de transición aplica para aquellas personas que al 1 de abril de 1994 se encontraban afiliados al régimen de prima media administrado por el ISS en ese entonces y tenían 35 años de edad las mujeres o 40 años de edad los hombres o sin importar la edad, que acreditaran 750 semanas cotizadas.

El mencionado régimen de transición tuvo vigencia en un principio hasta el 31 de julio de 2010 y continuó para aquellos que cumpliendo los requisitos iniciales de edad acreditaban adicionalmente 750 semanas cotizadas al 27 de julio de 2005, para ellos el régimen siguió vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.

Según Colpensiones, bajo este beneficio y dependiendo de la historia laboral de cada persona, muchos trabajadores colombianos se han pensionado con menos de mil semanas cotizadas, con edades promedio entre 55 y 60 años (hombres y mujeres) y en algunos casos con 90% del promedio de los salarios como monto de pensión.

Los candidatos que estaban dentro del Régimen de Transición y aún no han reclamado su derecho deben tener en cuenta las siguientes normas que según su caso, podrían aplicarse:
  1. Decreto 758 de 1990, Aportes como trabajador privado o independiente: Aquí se requieren como edad mínima 55 años de edad, si se es mujer, o 60 años de edad, si se es hombre, y 500 semanas de cotización pagadas durante los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de las edades mínimas, o haber acreditado mil semanas de cotización, en cualquier tiempo. El monto de su pensión puede variar del 45% hasta el 90% del promedio salarial de los 10 años efectivamente cotizados o promedio de la vida laboral.
  2. Ley 71 de 1988 considerada de carácter mixto: Permite el cómputo de cotizaciones al ISS por trabajo en el sector privado y público, es decir, los empleados oficiales y trabajadores que acrediten 20 años de servicios aportados en cualquier tiempo y acumulados en el Instituto de los Seguros Sociales, tendrán derecho a una pensión de jubilación siempre que cumplan 60 años de edad o más si es hombre o 55 años o más si se es mujer.
  3. Ley 33 de 1985, o Régimen del Sector Público: Aplica a empleados que sirvieron por 20 años continuos o discontinuos al sector oficial y cumplieron 55 años de edad. En este caso, el trabajador tendrá derecho a una pensión mensual equivalente al 75% del salario promedio que sirvió de base para los aportes.

Por lo anterior, es importante tener en cuenta que el régimen de transición permite la aplicación de cualquier norma que estuviera vigente con anterioridad a la aplicación de la ley 100 de 1.993. Es por esta razón que siempre se debe analizar con expertos cuál debe ser la norma que más le beneficia.