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IMPUESTOS

Para heredar toca pagar

Los herederos deben pagar el impuesto a la ganancia ocasional cuando reciben los bienes que les dejaron sus seres queridos y ahora, la reforma tributaria propone gravar el 35% del valor de la indemnización de los seguros de vida.

María Antonia Pardo
19 de septiembre de 2006

‘En este mundo no hay cierto, salvo la muerte y los impuestos’. Esta frase cobra especial relevancia en aquellos impuestos que se generan cuando una persona muere, pues son esos gravámenes los que dejan claro que, por lo menos en teoría, nada exime el pago de los mismos, ni siquiera “la pelona”.

Si el Congreso aprueba los artículos que tocan estos temas, ante la muerte de un ser querido sus familiares tendrán que pagar IVA del 16% para velarlo en una funeraria, enterrarlo o cremarlo; y luego de darle sepultura, tendrán que declarar como ganancia ocasional el 35% del valor de la indemnización pagada por la aseguradora si el causante en cuestión era un persona previsiva y había tomado un seguro de vida a favor de sus herederos. Estas dos modificaciones del Estatuto Tributario se sumarían al impuesto que en la actualidad deben pagar los legatarios de una herencia si desean que los bienes heredados queden efectivamente bajo su dominio y control, pues aunque el impuesto de sucesión desapareció del país en 1983, las herencias continúan siendo gravadas a través del impuesto a la ganancia ocasional.

Las herencias se convierten en sucesiones ilíquidas antes de ser repartidas a sus legatarios. Esta figura jurídica está constituída por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja un difunto a sus herederos y cobra vida entre la fecha de la muerte del causante y el momento en que son adjudicados los bienes mediante escritura pública a sus herederos luego de un proceso sucesorio.

La sucesión ilíquida continúa pagando el impuesto sobre la renta de la misma forma que lo venía haciendo su propietario cuando estaba vivo. Pero cuando estos bienes son entregados formalmente a sus herederos, son estos últimos quienes deben pagarle a la DIAN el 35% del valor fiscal de los mismos (valor que aparece en la última declaración de renta del causante).

Es en este momento donde surge la polémica alrededor del impuesto que se debe pagar para poder heredar. ¿Acaso es lo mismo heredar la casa del padre o la parcela de la abuela que ganarse la lotería?, ¿es justo cobrarle a los herederos de una pyme la tercera parte del valor de la empresa?, ¿se les debe dar el mismo tratamiento a las herencias que a los juegos de azar?, ¿por qué deben pagar el mismo porcentaje del 35% quienes heredan un local comercial de $100 millones que quienes heredan una gran empresa de $5 mil millones?

Opiniones divididas
Este impuesto que se cobra sobre la herencia genera polémica en Colombia. Para sus defensores es el único impuesto redistributivo, mientras que para sus detractores es un gravamen que destruye patrimonio. Raúl Serebrinik, Gerente de Family Council Consulting, firma que asesora a empresas familiares sobre planeación patrimonial, es uno de sus acérrimos ‘enemigos’. Según Serebrinik, el pago de “este impuesto afecta al capital de inversión de las empresas, y por ende, al oxígeno que necesitan para subsistir. Este tributo tiene un impacto negativo sobre el crecimiento del PIB y sobre el empleo, porque en muchas ocasiones (especialmente cuando por falta de planeación el impuesto toma a los herederos por sorpresa) los herederos deben salir a vender gran parte de lo heredado para poder cumplirle a la DIAN”.

En Colombia, el porcentaje a las ganancias ocasionales se paga de acuerdo con una tablas. Para Serebrenik no es justo que sólo los primeros $21 millones heredados estén exentos del pago del impuesto y que a partir de $95 millones se deba pagar la tarifa del 35%: “las pymes y las empresas familiares están en desventaja frente a las grandes moles empresariales. Primero, porque no cuentan en términos generales con un departamento jurídico que las asesore sobre planeación patrimonial. Segundo, porque ese monto a partir del cual se grava con tarifa plena es muy bajo y afecta a los pequeños propietarios. En el caso que una parcela y un tractor dejados en herencia por un campesino a su hijo sumen en conjunto $95 millones: ¿es justo que el heredero en cuestión tenga que pagar el mismo porcentaje que debe cancelar el legatario de propiedades que representen miles de millones de pesos?”.

En el otro lado de la moneda existen contribuyentes que defienden el impuesto y no entienden por qué la DIAN no cuenta con una unidad investigativa que vele por su exhaustivo recaudo. Es el caso del abogado Juan Manuel Prieto, socio de la firma Prieto & Carrizosa, quien defiende el gravamen sobre las herencias, porque lo considera un impuesto progresivo con un alto carácter redistributivo que puede contribuir a disminuir la desigualdad entre ricos y pobres en un país como Colombia, que según el coeficiente Gini, es uno de los más desiguales del mundo.

Para Prieto, los beneficios del cobro de este tributo se pueden apreciar en gran parte de los países del primer mundo. Luego de la Segunda Guerra Mundial, el impuesto de sucesión llegó a ser del 80% en Alemania y así se convirtió en un elemento fundamental para la reconstrucción del país durante ese período de posguerra. Otros casos ejemplarizantes son Francia, en donde está alrededor del 60%, y Japón, en donde es del 70%, pues ambos países consideran que el impuesto sobre las herencias contribuye a disminuir las desigualdades entre los más ricos y el resto de la población.

“Es cierto que en Italia, Australia y en algunas partes de España como Madrid y el País Vasco ya no se cobra el impuesto de sucesión, pero son países que no se comparan con el nuestro, pues no tienen a tanta gente bajo la línea de pobreza como sí sucede en el caso colombiano. Muchos países desarrollados podrían dejar de cobrarlo, porque ya hicieron la tarea en el pasado y cuentan en este siglo con sociedades más justas e igualitarias, pero el caso de Colombia es totalmente diferente”, afirmó Prieto.

Además, el abogado considera que también existen fallas técnicas en la ley y desinterés de la DIAN y del Gobierno para recaudar este impuesto. Según él, “es necesario que este impuesto sea cobrado a los herederos de los más ricos, y para ello, es preciso rediseñar la tabla y sus tarifas de suerte tal que queden exentas del pago del mismo la primera casa, las primeras cinco fanegadas de tierra, las pequeñas empresas, los primeros $200 millones. Pero la solución a los problemas técnicos del recaudo del impuesto no puede llevar al gobierno a dejar de cobrarlo: si queremos acabar con la guerra entre el Estado y la guerrilla, debemos tener justicia social a la cual se puede llegar más rápido con un impuesto sucesoral técnicamente cobrado”.

Tal parece que en el país este impuesto no se cobra con el rigor debido. El gobierno no sabe cuánto dinero percibe por concepto de herencias. La DIAN cuenta con cifras totalizadas de lo recaudado por el impuesto a las ganancias ocasionales durante los últimos tres años: $45 mil millones en 2003, $59 mil millones en 2004 y $42 mil millones en 2005. Pero lo cierto es que la DIAN no sabe qué parte de esas cifras corresponde a ingresos percibidos por rifas, loterías, juegos de azar, y qué parte corresponde a donaciones, legados y herencias. Y como lo desconoce, no le puede realizar seguimiento alguno a su cobro y mucho menos tomar medidas para evitar su evasión.

Mientras en Estados Unidos el albacea o administrador de la herencia (para repartirla), debe primero pagar el impuesto de sucesión dentro de los 18 meses posteriores a la muerte del causante y lo que debe pagar se calcula a partir de un avalúo comercial actualizado; en Colombia, las sucesiones pueden permanecer ilíquidas año tras año y sus herederos sólo están obligados a pagar el impuesto a la ganancia ocasional en el momento de recibir los bienes heredados (que puede ser varias décadas después), pero al momento de pagar, el porcentaje declarado al fisco se calcula a partir del valor fiscal consignado en la declaración de renta del causante un año antes de su fallecimiento (sin importar cuántos años hayan pasado desde dicho deceso hasta el momento en que se liquida efectivamente la sucesión).
 
De esta forma, los herederos terminan pagando una suma irrisoria porque, por un lado el valor de los bienes no es el real, el país no exige un avalúo actualizado de los mismos, y por otro, las sucesiones pueden permanecer ilíquidas hasta que los herederos dispongan.