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Cambia la reglamentación del Registro Único Tributario.

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Nuevas reglas en el Registro Único Tributario

El Gobierno Nacional expidió nuevas condiciones para la inscripción, actualización suspensión y cancelación del Registro Único Tributario, RUT.

13 de noviembre de 2013

A través del Decreto 2460, del siete de noviembre de 2013, el Gobierno Nacional realizó modificaciones la hora de realizar la inscripción del RUT, mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio.

Este mecanismo también clasifica a los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dian.

Es así como, ya no será necesario presentar un recibo de servicio público. Tampoco se requerirá la firma autógrafa del certificado, cuando se generen copias a través de los medios electrónicos de la Dian. El documento tendrá impresa la leyenda “Copia Certificado”.

Otro de los cambios es que se exceptúa del requisito de la cuenta bancaria a las personas naturales del régimen simplificado del impuesto al consumo de restaurantes y bares, del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas y los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y/o cheques de viajero.

Así mismo, las personas naturales que se encuentren en el exterior, podrán solicitar la inscripción y actualización del registro a través del servicio en línea de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias.
La Dian indicó que una vez implementados los ajustes al servicio de actualización del RUT en línea, los ciudadanos-contribuyentes podrán actualizar todos los datos de ubicación.

Los obligados a inscribirse en el RUT son:

*Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás impuestos administrados Dian.

*Los patrimonios autónomos, en aquellos casos que por disposiciones especiales deban contar con un NIT individual.

* Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales.

*Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras.

*Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, informante o inversionista extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal.

*Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio y las personas naturales y jurídicas del régimen simplificado del impuesto al consumo.

*Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado.

*Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT cuando por disposiciones especiales estén obligadas expedir factura, o como consecuencia del desarrollo de una actividad económica no gravada.

*Los responsables del impuesto al consumo.

*Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.

*Los agentes retenedores.

*Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros.

*Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros.

*Los obligados a declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo.

Actualmente, dentro de los registros de la Dian, se encuentran inscritas en el RUT 10.789.260 personas.