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Se prevé que la autoridad catastral procurará un acuerdo voluntario de los vecinos del predio en cuestión, de tal suerte que se eviten engorrosos procesos. | Foto: Archivo Semana

Infraestructura

Se acaban demoras en adquisición o expropiación de predios

Se dará un plazo máximo de cuatro meses para la actualización de cabida y linderos de los predios que se deban adquirir o expropiar para proyectos de infraestructura de transporte.

8 de abril de 2014

El plazo y los procedimientos correspondientes para adquirir o expropiar predios para la realización de los proyectos de infraestructura de transporte se encuentran contenidos en la Resolución 0193 de 2014, expedida por el director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), Juan Antonio Nieto Escalante.

En cumplimiento del mandato contenido en la Ley 1682 de 2013, el máximo organismo catastral del país determinó el procedimiento para las labores que se desarrollen con el fin de adquirir o expropiar los bienes inmuebles necesarios para adelantar los proyectos de infraestructura de que trata la ley mencionada. Este trámite se ejecutará de tal forma que, en el caso extremo, no dure más de cuatro meses, garantizando el debido proceso para todas las partes intervinientes.

De este modo, se da cumplimiento a lo ordenado en la Ley 1682 de 2013, mediante la cual se busca agilizar la ejecución de los grandes proyectos de infraestructura de transporte que requiere el país y se da respuesta al informe de la Comisión de Expertos, conocido en octubre de 2012, según el cual, dentro de los principales cuellos de botella que se presentan en el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte, se encuentran los relacionados con la disponibilidad predial. Asimismo, la Cámara Colombiana de Infraestructura había indicado en diferentes ocasiones que las “demoras en el inicio del proceso de adquisición predial por parte de los contratistas;… y (las) imperfecciones en la normatividad que pueden dilatar el trámite de adquisición predial hasta en una década…

Con el procedimiento expedido por el IGAC, estas demoras no se volverán a producir por los plazos perentorios que se establecen.

Adicionalmente, el procedimiento contiene un trámite novedoso para resolver los eventuales conflictos entre colindantes. En efecto, se prevé que la autoridad catastral procurará un acuerdo voluntario de los vecinos del predio en cuestión, de tal suerte que se eviten engorrosos procesos. Por otra parte, el acuerdo que se logre se reflejará en un certificado plano predial catastral con la individualización del predio, que se remitirá a la Oficina de Registro para que se hagan las anotaciones correspondientes.

Afirmó el director del IGAC que este procedimiento debería ser adoptado con carácter general, con un impacto muy positivo en la definición de la cabida y linderos de los predios (individualización), lo cual sería de gran utilidad, especialmente en los procesos de formalización y restitución de tierras y en la actualización catastral, cuando quiera que se puedan presentar diferencias entre propietarios o poseedores.